RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 657-2019-MTC/12.RAP 108: Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes, Nueva Edición, Revisión 001.SEPARATA ESPECIAL Martes 3 de setiembre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 657-2019-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 108 Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los E... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 657-2019-MTC/12

Texto de la Regulación

Aeronáutica del Perú – RAP 108

Medidas de Seguridad de la

Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes

Nueva Edición

Revisión 001

separata especial

Martes 3 de setiembre de 2019

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 657-2019-MTC/12

Lima, 28 de agosto del 2019

VISTO: el Informe Nº 0363-2019-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 759-2018-MTC/12 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre de 2018, se aprobó el texto de la RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición;

Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, se propuso la modificación de la RAP 108;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 565-2019-MTC/12 del 18 de julio de 2019 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes”; proyecto que ha sido objeto de comentarios y aportes, los cuales han dado mérito a la reformulación del texto original;

Que, el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 108 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando Nº 2065-2019-MTC/12.04, Memorando Nº 1574-2019-MTC/12.07, Informe Nº 0363-2019-MTC/12.08 y Memorando Nº 1304-2019-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición que pasará a ser Nueva Edición – Revisión 001, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Dejar sin efecto el texto anterior de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 108 Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes Nueva Edición Revisión 001

Referencia: Anexo 17 de la OACI “Seguridad”

(Enmienda 16)

Anexo 6 de la OACI “Operación de aeronaves “

(Parte I – Enmienda 43)

Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

INDICE

CAPÍTULO A GENERALIDADES

108.001 Aplicación

108.005 Definiciones y abreviaturas

108.010 Falsificación

CAPÍTULO B NORMAS Y GENERALIDADES EXPLOTADORES 121 / 129 /135

108.100 Aplicación

108.101 Programa de Seguridad

108.102 Participación en los Comités de Seguridad

108.103 Jefe de Seguridad y Coordinador de Seguridad

108.104 Seguridad y Protección de la Documentación e Información

108.105 Seguridad de Aeronaves

108.106 Protección de la Cabina de Mando

108.107 Tratamiento de los pasajeros perturbadores

108.108 Protección de las zonas de seguridad restringidas

108.109 Transportes de armas de fuego en la cabina de la aeronave

108.110 Transporte de Armas de Fuego por Parte del Pasajero

108.111 Transporte de Personas Sometidas a Procesos Judiciales o Administrativos

108.112 Seguridad del Equipaje de Bodega

108.113 Seguridad del Equipaje Diferido (Rush)

108.114 Cotejo del Equipaje

108.115 Seguridad de la Carga Aérea y Correo

108.116 Seguridad del COMAT / COMAIL, Artículos de Servicios en Vuelo y Artículos de Aprovisionamiento

108.117 Mercancías y Artículos de Venta Libre (duty free)

108.118 Equipos de Seguridad

108.119 Criterios de Selección del Personal de Seguridad del Explotador Aéreo

108.120 Nivel de Riesgo y Estudios de Seguridad

108.121 Respuesta a Situaciones de Contingencia

108.122 Actividades de Control de Calidad

108.123 Instrucción

108.124 Excepciones de cumplimiento aplicables a los Explotadores Aéreos que operan bajo la RAP 135.

108.125 Cláusula de Incumplimiento

CAPÍTULO C NORMAS GENERALES PARA EXPLOTADORES AÉREOS: RAP 91, 133 y 137, CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (RAP 141), ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (RAP 145) Y AEROCLUBES

108.200 Aplicación

108.205 Explotadores Aéreos que operan bajo la RAP 91, 133 o 137

108.210 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas

108.215 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil y Aeroclubes

CAPÍTULO D CRITERIOS DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR AÉREO

108.300 Aplicación

108.305 Proceso de Certificación

108.310 Validez del certificado del personal de seguridad del explotador aéreo

108.315 Evaluaciones

108.320 Suspensión del certificado

108.325 Revocación de la Certificación del Personal de Seguridad Explotador Aéreo

CAPÍTULO A GENERALIDADES

108.001 Aplicación

(a) La RAP 108 dispone las normas en materia de seguridad de la aviación, aplicables a los Explotadores Aéreos que operan bajo las RAP 91, 121, 129, 133, 135 y 137, así también esta norma es aplicable a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (RAP 141), Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (RAP 145), así como a los Aeroclubes.

(b) La presente regulación también es aplicable a las operaciones aéreas de aquellos vuelos internacionales cuyo destino inmediato siguiente es un aeropuerto ubicado en territorio peruano.

(c) Todo Explotador Aéreo debe implementar en sus programas de seguridad aprobados por la DGAC, los requisitos aplicables descritos en la presente regulación según corresponda.

(d) Todo Explotador Aéreo deberá desarrollar los procedimientos que se les requiere en la presente regulación y que les son aplicables, de acuerdo a la forma y criterios que la DGAC establezca a través de la documentación de orientación.

(e) La presente regulación será revisada periódicamente por la DGAC, siempre que cualquiera de las siguientes situaciones amerite la necesidad de cambios en el presente programa:

(1) Cambios efectuados en las normas del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional, implementadas con posterioridad a la aprobación del PNSAC.

(2) Como resultado de los controles de calidad efectuados por la DGAC.

(3) Como resultado de las evaluaciones efectuadas con posterioridad a un acto de interferencia ilícita registrado en el territorio peruano o en el extranjero.

(4) Como resultado de los hallazgos comunicados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al término de una auditoría del programa universal de auditorías en seguridad de la aviación civil (USAP).

108.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Las definiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR