RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 657-2019-MTC/12.RAP 108: Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes, Nueva Edición, Revisión 001.SEPARATA ESPECIAL Martes 3 de setiembre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 657-2019-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 108 Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los E... -
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 2019 |
Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 657-2019-MTC/12
Texto de la Regulación
Aeronáutica del Perú – RAP 108
Medidas de Seguridad de la
Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes
Nueva Edición
Revisión 001
separata especial
Martes 3 de setiembre de 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 657-2019-MTC/12
Lima, 28 de agosto del 2019
VISTO: el Informe Nº 0363-2019-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 759-2018-MTC/12 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre de 2018, se aprobó el texto de la RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición;
Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, se propuso la modificación de la RAP 108;
Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 565-2019-MTC/12 del 18 de julio de 2019 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes”; proyecto que ha sido objeto de comentarios y aportes, los cuales han dado mérito a la reformulación del texto original;
Que, el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 108 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando Nº 2065-2019-MTC/12.04, Memorando Nº 1574-2019-MTC/12.07, Informe Nº 0363-2019-MTC/12.08 y Memorando Nº 1304-2019-MTC/12.LEG, respectivamente;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Dirección General de Aeronáutica Civil
Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 108 Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes Nueva Edición Revisión 001 |
Referencia: Anexo 17 de la OACI “Seguridad”
(Enmienda 16)
(Parte I – Enmienda 43)
Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento
INDICE
108.001 Aplicación
108.005 Definiciones y abreviaturas
108.010 Falsificación
108.100 Aplicación
108.101 Programa de Seguridad
108.102 Participación en los Comités de Seguridad
108.103 Jefe de Seguridad y Coordinador de Seguridad
108.104 Seguridad y Protección de la Documentación e Información
108.105 Seguridad de Aeronaves
108.106 Protección de la Cabina de Mando
108.107 Tratamiento de los pasajeros perturbadores
108.108 Protección de las zonas de seguridad restringidas
108.109 Transportes de armas de fuego en la cabina de la aeronave
108.110 Transporte de Armas de Fuego por Parte del Pasajero
108.111 Transporte de Personas Sometidas a Procesos Judiciales o Administrativos
108.112 Seguridad del Equipaje de Bodega
108.113 Seguridad del Equipaje Diferido (Rush)
108.114 Cotejo del Equipaje
108.115 Seguridad de la Carga Aérea y Correo
108.116 Seguridad del COMAT / COMAIL, Artículos de Servicios en Vuelo y Artículos de Aprovisionamiento
108.117 Mercancías y Artículos de Venta Libre (duty free)
108.118 Equipos de Seguridad
108.119 Criterios de Selección del Personal de Seguridad del Explotador Aéreo
108.120 Nivel de Riesgo y Estudios de Seguridad
108.121 Respuesta a Situaciones de Contingencia
108.122 Actividades de Control de Calidad
108.123 Instrucción
108.124 Excepciones de cumplimiento aplicables a los Explotadores Aéreos que operan bajo la RAP 135.
108.125 Cláusula de Incumplimiento
108.200 Aplicación
108.205 Explotadores Aéreos que operan bajo la RAP 91, 133 o 137
108.210 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas
108.215 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil y Aeroclubes
108.300 Aplicación
108.305 Proceso de Certificación
108.310 Validez del certificado del personal de seguridad del explotador aéreo
108.315 Evaluaciones
108.320 Suspensión del certificado
108.325 Revocación de la Certificación del Personal de Seguridad Explotador Aéreo
108.001 Aplicación
(a) La RAP 108 dispone las normas en materia de seguridad de la aviación, aplicables a los Explotadores Aéreos que operan bajo las RAP 91, 121, 129, 133, 135 y 137, así también esta norma es aplicable a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (RAP 141), Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (RAP 145), así como a los Aeroclubes.
(b) La presente regulación también es aplicable a las operaciones aéreas de aquellos vuelos internacionales cuyo destino inmediato siguiente es un aeropuerto ubicado en territorio peruano.
(c) Todo Explotador Aéreo debe implementar en sus programas de seguridad aprobados por la DGAC, los requisitos aplicables descritos en la presente regulación según corresponda.
(d) Todo Explotador Aéreo deberá desarrollar los procedimientos que se les requiere en la presente regulación y que les son aplicables, de acuerdo a la forma y criterios que la DGAC establezca a través de la documentación de orientación.
(e) La presente regulación será revisada periódicamente por la DGAC, siempre que cualquiera de las siguientes situaciones amerite la necesidad de cambios en el presente programa:
(1) Cambios efectuados en las normas del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional, implementadas con posterioridad a la aprobación del PNSAC.
(2) Como resultado de los controles de calidad efectuados por la DGAC.
(3) Como resultado de las evaluaciones efectuadas con posterioridad a un acto de interferencia ilícita registrado en el territorio peruano o en el extranjero.
(4) Como resultado de los hallazgos comunicados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al término de una auditoría del programa universal de auditorías en seguridad de la aviación civil (USAP).
108.005 Definiciones y abreviaturas
(a) Las definiciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba