ORDENANZA, Nº 379-2019/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias-ORDENANZA-Nº 379-2019/ML

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURAN
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2019

Lurín, 28 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIN

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Legales de Regidores Nº 029-2019-CPAL-REG/ML y el Dictamen de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto Nº 017-2019-CPRAP-REG/ML; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, la presente Administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario y no tributario, a los propietarios de predios y administrados en la jurisdicción del distrito de Lurín, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Lurín por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y...

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