RESOLUCION, N° 171-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Dictan disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico que deben realizar los agentes de percepción -RESOLUCION-N° 171-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Lima, 28 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se creó el impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBP) que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) que las distribuyan, el cual entró en vigencia el 1 de agosto de 2019 y cuyo órgano administrador es la SUNAT;

Que el citado artículo dispone que el contribuyente del ICBP es la persona natural o jurídica que opte por adquirir las referidas bolsas y el agente de percepción es la persona natural o jurídica que tenga la calidad de contribuyente del IGV y transfiera dichas bolsas. Agrega que el ICBP se cobra al momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente y la percepción se debe declarar y pagar con periodicidad mensual conforme lo establece el artículo 29 del Código Tributario y según lo dispuesto por el reglamento y las demás normas complementarias;

Que, por su parte, los párrafos 6.3 y 6.4 del artículo 6 del Reglamento del ICBP, aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF, señalan que los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario y que la declaración y el pago a cargo del agente de percepción del ICBP se efectúan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que, asimismo, el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario facultan a la SUNAT a establecer para determinados deudores la obligación de efectuar el pago utilizando los mecanismos que señale por resolución de superintendencia y presentar la declaración tributaria en las formas y condiciones que indique para ello, respectivamente;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas antes señaladas resulta necesario dictar las disposiciones para la presentación de la declaración y el pago mensual que debe realizar el agente de percepción del ICBP;

Que, de otro lado, dado que el literal k) del acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, establecen que el registro de ventas e ingresos y el registro de compras que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes del IGV deben contener como información mínima y en columna separada, la relativa a “Otros tributos y cargos que no formen parte de la base...

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