RESOLUCION MINISTERIAL, N° 704-2019 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban la ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: 'Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca - Pallasca' y el valor de las tasaciones-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 704-2019 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2019

Lima, 28 de mayo de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 077-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple–Cutervo–Cochabamba–Chota–Bambamarca–Hualgayoc–Desvío Yanacocha, Cajabamba–Sausacocha, Huamachuco–Shorey–Santiago de Chuco–Pallasca–Cabana–Tauca, Huallanca–Caraz, Huallanca–La Unión–Huánuco, Izcuchaca–Mayocc–Huanta Ayacucho–Andahuaylas–Abancay; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR