RESOLUCION, Nº 115-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y reconocen la creación de programa de estudios-RESOLUCION-Nº 115-2019-SUNEDU/CD

Fecha de publicación29 Agosto 2019
Fecha de disposición27 Agosto 2019

Lima, 27 de agosto de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 19781-2019-SUNEDU-TD del 6 de mayo de 2019, presentada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 020-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en los distritos de Lima, La Victoria, Jesús María, San Borja y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han rectificado y modificado la licencia institucional1, actualmente se reconocen ciento ochenta y seis (186) programas de estudio, de los cuales sesenta y seis (66) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, ochenta y nueve (89) al grado de maestro y, treinta y uno (31) al grado de doctor. Asimismo, se reconocieron ciento treinta y tres (133) programas académicos que otorgan el título de segunda especialidad profesional.

El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.

Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable2.

El 6 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 510-R-2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de maestro, denominado “Maestría Profesional en Gestión en Sistemas de Emergencias Médicas Pre Hospitalarias, Desastres y Rescate Aéreo”, en la modalidad presencial.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 0216-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida.

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