RESOLUCION, Nº 114-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Agraria de la Selva para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 114-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2019

Lima, 27 de agosto de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 20093-2016-SUNEDU-TD, presentada el 12 de agosto de 2016 por la Universidad Nacional Agraria de la Selva1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento
N° 026-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe
N° 561-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 12 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

    La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe
    N° 159-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 31 de octubre de 2016, el mismo que fue notificado a la Universidad el 7 de noviembre de 2016 mediante Oficio N° 410-2016/SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2016, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

    Mediante Oficio N° 469-2016-R-UNASTM del 25 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 455-2016/SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2016, por diez (10) días hábiles.

    Con Oficio N° 479-2016-R-UNASTM del 6 de diciembre de 2016, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, mediante Carta N° 412-2017-D-EPG-UNASTM del 11 de mayo de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

    El 4 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Secretaría General N° 085-2017-MINEDU4, que aprueba la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”, que permite la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad, el logro de resultados en la educación superior, contribuir al cierre de las brechas en infraestructura para el cumplimiento de las CBC y la promoción de la investigación.

    Mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD de 16 de mayo de 2017, se amplió el plazo de adecuación de las CBC para las Universidades con autorización provisional o definitiva hasta el 31 de julio de 2018, extendiéndose el plazo para que las Universidades también ejecuten su respectivo Plan de Adecuación (en adelante, PDA).

    El 9 de junio de 2017, se notificó el Oficio N° 324-2017-SUNEDU/02-12, mediante el cual se remitió a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria (en adelante, IRD) desfavorable, requiriéndosele la presentación de un PDA en un plazo no mayor a treinta (30) días.

    Mediante Oficio N° 176/2017-DICA/UNAS del 24 de julio de 2017, la Universidad presentó el PDA requerido. Luego, mediante Oficio N° 569-2017-SUNEDU-TD del 17 de agosto de 20175, se requirió a la Universidad la presentación de un PDA que contenga como mínimo actividades detalladas, cronograma con la justificación de los plazos propuestos, presupuesto proyectado y plan de financiamiento. Asimismo, mediante Oficio N° 312/2017-R-UNASTM del 8 de agosto de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su PDA.

    Mediante Oficio N° 391-2017-R-UNASTM del 3 de octubre de 2017, la Universidad presentó modificaciones a su PDA.

    El 15 de noviembre de 2017, mediante Oficio N° 274-2017-DICA-UNAS, la Universidad presentó mayor información sobre el PDA.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 072-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el PDA presentado por la Universidad.

    El 30 de enero de 2018 y el 1 de marzo de 2018, la Universidad presentó el primer y segundo Informe de Ejecución de su PDA mediante los Oficios N° 029/2018-R-UNASTM y N° 057/2018-R-UNASTM, respectivamente.

    Mediante Oficio N° 036/2018-R-UNASTM del 6 de febrero de 2018, la Universidad presentó información complementaria sobre la ejecución de su PDA.

    Mediante Memorándum N° 113-2018-SUNEDU-02-15 del 13 de marzo de 2018, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos trasladó el Oficio
    N° 073-2018-D-EPG-UNAS (RTD N° 9157-2018-SUNEDU-TD), el cual contiene información...

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