RESOLUCION SUPREMA, N° 026-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Declaran de interés nacional la realización del “III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION SUPREMA-N° 026-2019-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2019

Lima, 26 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26181, es el primer acuerdo mundial para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica y el primero en reconocer que la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica es para la humanidad una preocupación común y una parte integral del proceso de desarrollo. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el Ministerio del Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba su creación, organización y funciones, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, en ese sentido, acorde con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones, dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de carácter nacional;

Que, por su parte, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, es un organismo adscrito al sector ambiental y ente rector de las áreas naturales protegidas, el cual tiene entre sus funciones gestionar el SINANPE y asegurar su funcionamiento como sistema unitario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR