RESOLUCION SUPREMA, N° 026-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Declaran de interés nacional la realización del “III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION SUPREMA-N° 026-2019-MINAM
Emisor | AMBIENTE |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2019 |
Lima, 26 de agosto de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26181, es el primer acuerdo mundial para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica y el primero en reconocer que la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica es para la humanidad una preocupación común y una parte integral del proceso de desarrollo. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el Ministerio del Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba su creación, organización y funciones, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, en ese sentido, acorde con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones, dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de carácter nacional;
Que, por su parte, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, es un organismo adscrito al sector ambiental y ente rector de las áreas naturales protegidas, el cual tiene entre sus funciones gestionar el SINANPE y asegurar su funcionamiento como sistema unitario...
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