ACUERDO, Nº 64-2019-ACSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Declaran infundada solicitud de suspensión presentada contra regidor de la Municipalidad-ACUERDO-Nº 64-2019-ACSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2019

Santiago de Surco, 9 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y

VISTO: El D.S. N° 2348082019 presentado por el ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera, el escrito de descargo de fecha 31 de julio presentado por el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces, entre otros documentos, sobre procedimiento de suspensión del Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Nros. 27680 y 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 4) del Artículo 25° de la Ley Nº 27972, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo entre otros: “Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”;

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Mediante D.S. N° 2348082019 del 09.07.2019 el ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera, solicita la suspensión del regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces por comisión de falta grave tipificada en el literal j) del Artículo 14° del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

    1.2 Con Carta N° 2471-2019-SG-MSS del 12.07.2019, se notifica al Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces la solicitud de suspensión registrada con D.S. N° 2348082019, interpuesta por el ciudadano Oswaldo Martin Moreno Rivera, por supuesto comisión de falta grave.

    1.3 Con Carta Circular N° 29-2019-SG-MSS del 16.07.2019 se convoca a Sesión Extraordinaria de Concejo para resolver la solicitud de Suspensión registrada con D.S. N° 2348082019, interpuesta por el ciudadano Oswaldo Martin Moreno Rivera contra el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces, para llevarse a cabo el día viernes 09.08.2019 a horas 10:00, en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal, ubicado en el Jr. Bolognesi N° 275, Plaza de Armas de Santiago de Surco.

    1.4 Con Carta del 31.07.2019, el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces presenta sus descargos.

    1.5 Con Carta N° 2668-2019-SG-MSS del 01.08.2019, se notifica al ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo a realizarse el 09.08.2019.

    1.6 Con Escrito de fecha 08.08.2019 el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces, designa al abogado Carlos Salazar Gallo para que asuma su defensa técnica.

    1.7 Informe N° 669-2019-GAJ-MSS del 05.08.2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

  2. PRETENSIÓN DEL CIUDADANO OSWALDO MARTÍN MORENO RIVERA:

    2.1 Mediante D.S. N° 2348082019 el ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera identificado con DNI N° 06310702, domiciliado en Av. Los Próceres Mz. G1 – 05, Urb. Los Próceres, Santiago de Surco, denuncia al Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces por la comisión de falta grave tipificada en el literal j) del Artículo 14° del Reglamento Interno del Concejo Municipal, consistente en actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del concejo municipal o algunos de sus integrantes, cometida en agravio de nuestro alcalde.

    2.2 El ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera, solicita que al denunciado se le imponga la sanción de SUSPENSIÓN POR 30 DÍAS HÁBILES prevista en el Artículo 14° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco;

    2.3 Los fundamentos de hecho en que sustenta su escrito:

    1. Con fecha 02 de julio de 2019, en la red social Facebook, el denunciado publica una fotografía suya donde aparece en mesa de partes del Ministerio Público, con el cargo de presentación de un documento.

    2. Asimismo, publica fotografías del precitado documento, en el que se aprecia que imputa a nuestro Alcalde la comisión del delito de Colusión Agravada, supuestamente cometida en el marco del Concurso Público N° 004-2019-CS-MSS.

    3. Sin contar con medio probatorio alguno (exigido para la materialización del delito de Colusión Agrava¹) que acredite la concertación entre nuestro Alcalde y el ganador del Concurso Público N° 004-2019-CS-MSS, el denunciado opta presentar a nuestro Alcalde ante la opinión pública como autor del precitado delito, afectando gravemente la honorabilidad de nuestro Alcalde.

      2.4 Como fundamentos de derecho, considera que la conducta del denunciado debe ser analizada a la luz de las siguientes normas:

    4. Artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades -titulado “Suspensión Del Cargo”- que establece que: “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: (...) 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (...)”

    5. Artículo 14° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco -titulado “Falta Grave como causal de suspensión”-, que establece que: “Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor Municipal: (...) K) Los actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley N° 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. (...)”

      2.5 El ciudadano ofrece como medios probatorios:

    6. El mérito probatorio de la impresión de la publicación que (bajo el nombre de Regidor Carlos Pinillos Vinces) el denunciado hiciera en la red social facebook el 02 de julio de 2019.

    7. El mérito probatorio de la impresión de las publicaciones ofensivas (en respuesta a la publicación que el denunciado hiciera el 02 de julio de 2019) otras personas hicieran en la red social Facebook.

      2.6 Adjunta como anexos los siguientes documentos: Anexo 1: Impresión de la publicación que (bajo el nombre de regidor Carlos Pinillos Vinces) el denunciado hiciera en la red social Facebook el 02 de julio de 2019; Anexo 2: Impresión de las publicaciones ofensivas (en respuesta a la publicación que el denunciado hiciera el 02 de julio de 2019) que otras personas hicieran en la red social Facebook; Anexo 3: Copia Simple de D.N.I.

  3. DESCARGOS DEL REGIDOR CARLOS DANILO PINILLOS VINCES

    3.1 Mediante Carta del 31.07.2019, el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces presenta sus descargos, solicitando que en su oportunidad se declare la improcedencia liminar de la denuncia interpuesta por el ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera por ilegitimidad en su presentación y carencia de fundamentos, consecuentemente se proceda a su archivo. Asimismo, hace saber presunta hostilidad de parte del denunciante y del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero.

    3.2 Acusa la recepción de la singular “denuncia” interpuesta por un ciudadano ajeno a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sobre comisión de falta grave en contra del recurrente, amparándose en el Reglamento Interno de la antes mencionada comuna municipal, bajo la temeraria causal de “actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes”, en defensa y supuesto agravio del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero; y, teniendo como fundamento principal que se habría afectado gravemente la honorabilidad del citado burgomaestre, al haber publicado fotografías a través de la red social facebook de la denuncia penal interpuesta contra aquél por el delito de Colusión Agravada, ilícito que se habría cometido en el marco del Concurso Público N° 004-2019-CS-MSS.

    3.3 Señala que la singular denuncia debe ser rechazada de plano, en tanto y en cuanto, el recurrente no detenta legitimidad alguna para arrogarse derechos de representación en nombre del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, en razón a que los fundamentos de la denuncia estriban en la supuesta afectación de un derecho personalísimo consagrado en el Artículo 2.7 de la Constitución Política del Perú (derecho al honor), por lo que, al no ser el accionante el directamente afectado por los actos supuestamente lesivos señalados en su denuncia, así como, no ha adjuntado poder especial de representación del alcalde, consecuentemente debe procederse al archivo liminar de su denuncia por no estar legitimado para su interposición.

    3.4 Asimismo, producto de la ilegitimidad del denunciante para interponer la singular denuncia, se podrá notar la ausencia absoluta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR