ACUERDO, Nº 63-2019-ACSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Declaran infundada solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad-ACUERDO-Nº 63-2019-ACSS

Fecha de disposición09 Agosto 2019
Fecha de publicación25 Agosto 2019
MateriaDerecho Procesal

Santiago de Surco, 9 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y

VISTO: El D.S. Nº 2390692019 del 25.07.2019, que contiene la Resolución N° 0095-2019-JNE del 15.07.2019, D.S. N° 2174942019, la Carta N° 2644-2019-SG-MSS, la Carta Circular N° 33-2019-SG-MSS, el DS N° 2410962019, el Descargo del Alcalde, el Escrito del 07.08.2019 del señor Alcalde entre otros documentos, sobre procedimiento de suspensión del Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo numeral 10) de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidores;

Que, el inciso 4) del Artículo 25° de la Ley Nº 27972, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo entre otros “Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”;

  1. ANTECEDENTES:

    1. Con D.S. Nº 2390692019 del 25.07.2019, que contiene la Resolución N° 0095-2019-JNE del 15.07.2019, emitida en el Expediente N° JNE-2019001050, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió por mayoría declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Juan Andrés Gutiérrez Aranda en contra del Acuerdo de Concejo N° 39-2019-ACSS del 15 de mayo del 2019, que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada contra Jean Pierre Combe Portocarrero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y amparar la apelación presentada, en el extremo que solicita la nulidad; en consecuencia, declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de solicitud de suspensión interpuesta por Juan Andrés Gutiérrez Aranda en contra de Jean Pierre Combe Portocarrero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por infringir el Artículo 20° numeral 15), de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 14° literal j, del Reglamento Interno de Concejo; hecho que se enmarca en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4) del Artículo 25° de la precitada Ley.

    2. Mediante D.S. N° 2174942019, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, solicitó la suspensión del Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14 inciso j) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

    3. Mediante Escrito N° 1 el Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, presenta sus descargos.

    4. Con Carta Circular N° 33-2019-SG-MSS del 26.07.2019, en atención a lo dispuesto por la Resolución N° 0095-2019-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, se convocó a los Regidores a la Sesión Extraordinaria de Concejo a llevarse a cabo el día viernes 09 de agosto del 2019 a horas 09:00 en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Santiago de Surco;

    5. Con Carta N° 2644-2019-SG-MSS del 26.07.2019, se notificó al ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo, para el día 09.08.2019, horas 09:00, para tratar la solicitud de suspensión presentada por él, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 0095-2019-JNE del 15.07.2019; a la cual podría asistir y sustentar su solicitud, por sí mismo o mediante patrocinio de letrado;

    6. Con Escrito de fecha 05.08.2019 registrado con DS N° 2410962019 del 06.08.2019, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, apersona al abogado patrocinador José Roberto Vera Zender con CAL N° 09668, quien informará oralmente la solicitud de suspensión contra el Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero.

    7. El Escrito de fecha 07 de agosto del 2019, presentado por el Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, designa a la abogada Ana Karina Iparraguirre Sosa con CAL N° 45447 para que asuma su defensa técnica y se le conceda diez minutos para informar oralmente.

  2. PRETENSIÓN DEL CIUDADANO JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ ARANDA:

    2.1 Mediante D.S. N° 2174942019, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, solicita la suspensión del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14° inciso j) del Reglamento Interno de Concejo Municipal, como consecuencia de esta arbitrariedad obstaculiza la labor del Concejo Municipal que tiene como función emitir normativas municipales, debatir propuestas de carácter público y fiscalizar a la administración, por lo que la suspensión deberá de ser por 30 días por la gravedad de la falta.

    2.2 El ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, fundamenta su pedido, señalando que en los meses de enero y febrero el Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, en clara trasgresión a la Ley Orgánica de Municipalidades, no ha informado al Concejo Municipal la recaudación de los ingresos municipales y que el Reglamento Interno del Concejo señala expresamente que el alcalde debe de cumplir con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.

    2.3 El Reglamento Interno de Concejo en su Artículo 18° establece que: “Son atribuciones del alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. El alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

    2.4 En este sentido siendo una Obligación del alcalde tal como lo señala el Reglamento Interno del Concejo y concordando con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972: Artículo 20.- Atribuciones del Alcalde: Son atribuciones del alcalde:

    15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado

    .

    2.5 De la revisión de las Actas de Concejo aprobadas de los meses de enero y febrero, las mismas que fueron proporcionadas por la misma Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se desprende que, con total autoritarismo y prepotencia como se está caracterizando a esta gestión, nunca se cumplió con entregar la recaudación de los ingresos municipales en forma mensual.

    2.6 Este accionar poco ético y que viola los principios señalados en el Código de Ética de la Función Pública, se encuentra regulado como falta grave en el Reglamento Interno de Concejo que nos señala expresamente:

Artículo 14° Falta Grave como causal de suspensión

Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de alcalde o Regidor Municipal:

  1. Los actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley N° 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

    2.7 Señala que la Ley del Código de Ética de la Función Pública expresa en el Artículo 6.- Principios de la Función Pública. El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

    1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de...

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