Resolución nº 1605-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente851-2019/PS2

Lima, 07 de agosto de 2019

I. ANTECEDENTES

  1. Por escritos del 8 de abril de 2019, la señora Villarreal denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank (en adelante, Banco) y al señor Ordaya por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) Es titular de la Tarjeta de Crédito N° 4732-XXXX-XXXX-9012, emitida por el Banco.

    (ii) El 2 de diciembre de 2018, sufrió el robo de sus pertenencias, entre las cuales se encontraba la mencionada tarjeta.

    (iii) Ese día, se comunicó con el Banco para realizar el bloqueo de su tarjeta de crédito, tomando conocimiento que, momentos antes, había sido utilizada sin su autorización.

    (iv) Se realizaron un total de dos operaciones sin su consentimiento, las cuales se detallan a continuación:

    FECHA DE LA
    TRANSACCIÓN HORA DETALLE IMPORTE S/ 02/12/2018 19:25 CASE CITY IMPORT 4 500,00 02/12/2018 19:27 CASE CITY IMPORT 6 500,00

    [1] 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010; modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    1

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 0851-2019/PS2

    (v) Dichos consumos fueron validados por el señor Ordaya, sin verificar la identidad del tarjetahabiente.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de abril de 2019, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Villarreal, bajo los siguientes términos:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia y al escrito de subsanación, ambos de fecha 8 de abril de 2019; presentados por la señora Carmen Liliana Villarreal Espinoza contra:

    (i) Banco Internacional del Perú - Interbank por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría cargado indebidamente dos consumos no reconocidos en la tarjeta de crédito N° 4732********9012 de la denunciante.

    Fecha Establecimiento Detalle Importe S/ 02/12/2018 SEÑOR ORDAYA CASE CITY IMPORT 6 500,00 02/12/2018 SEÑOR ORDAYA CASE CITY IMPORT 4 500,00

    (ii) Marvin Rolando Ordaya Chamorro por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría autorizado los consumos detallados en el cuadro precedente con la tarjeta de crédito 4732********9012 de la denunciante, sin verificar la identidad y firma del tarjetahabiente.

  3. El 9 de mayo de 2019, el Banco solicitó que se le otorgue una prórroga de plazo para la presentación de sus descargos.

  4. En esa misma fecha, se llevó a cabo una audiencia de conciliación a la que asistieron solo la señora Villarreal y el Banco, sin arribarse a ningún acuerdo conciliatorio.

  5. El 15 de mayo de 2019, la señora Villarreal presentó un escrito, a través del cual se desistió de la denuncia presentada en el extremo concerniente al Banco. En esa misma fecha, la entidad bancaria presentó un escrito solicitando la conclusión anticipada del procedimiento, en atención a la transacción extrajudicial celebrada con la denunciante.

  6. El 17 de mayo de 2019, el OPS denegó la solicitud de prórroga solicitada por el Banco; y, adicionalmente, le requirió que en un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, cumpliera con presentar el reporte de bloqueo de la tarjeta de crédito N° 4732-****-****-9012.

  7. Mediante Resolución Final N° 0914-2019/PS2 del 6 de junio de 2019, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Concluyó de manera anticipada el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Banco, en mérito a la transacción extrajudicial del 14 de mayo de 2019 y al desistimiento de fecha 15 de mayo de 2019, presentado por la señora Villarreal.

    2

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 0851-2019/PS2

    (ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Villarreal contra el señor Ordaya por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto autorizó los consumos no reconocidos con la tarjeta de crédito de la denunciante, sin verificar la identidad del tarjetahabiente; sancionándolo con una multa de 2,62 UIT.

    (iii) Ordenó al señor Ordaya, como medida correctiva, que en un plazo de quince
    (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumpliera con devolver a la señora Villarreal la suma de S/ 11 000,00, correspondiente a los dos consumos denunciados que fueron autorizados en su establecimiento.

    (iv) Ordenó al señor Ordaya el pago de las costas y costos del procedimiento.

    (v) Dispuso la inscripción del señor Ordaya en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).

  8. Mediante escrito del 18 de junio de 2019, el señor Ordaya interpuso apelación contra la Resolución Final N° 0914-2019/PS2, bajo los siguientes argumentos:

    (i) El OPS no examinó los términos de la transacción extrajudicial celebrada entre la señora Villarreal y el Banco, siendo que mediante este documento las partes citadas se pusieron de acuerdo para responsabilizarlo exclusivamente de los hechos materia de denuncia, vulnerando así su derecho de defensa.

    (ii) La materia denunciada no era competencia del Indecopi, puesto que de los hechos descritos por la señora Villarreal en su denuncia policial, se desprendía que se referían a la comisión de ilícito penal contra el patrimonio (hurto), siendo la autoridad competente, la instancia policial o el Ministerio Público.

    (iii) No se acreditó la existencia de una relación de consumo entra la señora Villarreal y el suscrito, puesto que quien realizó la transacción comercial en su establecimiento fue un tercero y no la señora Villarreal.

    (iv) La señora Villarreal carecía de legitimidad para obrar en el presente procedimiento, pues admitió expresamente que no fue ella quien realizó la transacción comercial en su establecimiento.

    (v) No existían medios probatorios que acreditaran su responsabilidad frente a los hechos denunciados por la señora Villarreal, en la medida que el documento denominado “denuncia policial”, presentado por la denunciante, sería nulo, al haberse omitido uno de sus requisitos de ley (señalar el autor o autores del hecho delictivo).

    3

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 0851-2019/PS2

  9. El 12 de julio de 2019, la señora Villarreal presentó un escrito absolviendo la apelación presentada por el señor Ordaya, solicitando que esta sea declarada infundada y/o improcedente, bajo los siguientes argumentos:

    (i) El señor Ordaya se encontraba debidamente notificado de todos los actos procedimentales y, pese a ello, no se presentó a las audiencias de conciliación de fechas 9 y 14 de mayo de 2019.

    (ii) No existía una vulneración a su derecho de defensa, pues este fue debidamente notificado de todos los actos procedimentales.

    (iii) Respecto a la transacción extrajudicial, es un derecho que le asiste como denunciante y que no perjudica al señor Ordaya, pues: (i) pudo haber estado presente; y, (ii) los términos que en ella se expusieron son obligatorios únicamente para las partes que intervinieron en dicha transacción.

    (iv) En cuanto a lo alegado por el señor Ordaya, respecto a que se lo pretende responsabilizar exclusivamente de los hechos materia de denuncia, ello resulta falso, pues su responsabilidad se determinará en el trascurso del presente procedimiento.

    II. ANÁLISIS

    Cuestiones previas:

    (i) Sobre los extremos materia de apelación

  10. En su escrito de apelación, el señor Ordaya cuestionó la competencia del Indecopi y la improcedencia de la denuncia por ausencia de relación de consumo.

  11. Asimismo, cuestionó los extremos de la Resolución Final N° 0914-2019/PS2 que: (i) declaró concluido el procedimiento de manera anticipada respecto al Banco, (ii) declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al haber autorizado los consumos cuestionados sin verificar la identidad del tarjetahabiente, (iii) ordenó una medida correctiva, (iv) ordenó el pago de las costas y costos del procedimiento; y, (v) le impuso una sanción.

  12. Por tanto, este Colegiado se pronunciará respecto a las cuestiones antes mencionadas.

    (ii) Sobre la competencia de Indecopi

  13. En el presente caso, la señora Villarreal denunció que el 2 de diciembre de 2018, el señor Ordaya permitió la realización de dos operaciones de consumo con su tarjeta de crédito en su establecimiento comercial, sin verificar la identidad del tarjetahabiente.

    4

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 0851-2019/PS2

  14. En su apelación, el señor Ordaya señaló que de los hechos descritos en la denuncia policial de la señora Villarreal2, se desprende que se trataría de un ilícito penal contra el patrimonio, siendo la autoridad competente la instancia policial o el Ministerio Público.

  15. El artículo 105° del Código establece que el Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas3, conforme a la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033.

  16. Dicho esto, se debe precisar que, de la denuncia presentada por la señora Villarreal, se verifica que la conducta presuntamente infractora puesta a conocimiento del Indecopi es la falta de verificación de identidad del tarjetahabiente ante la realización de una operación de consumo mediante su tarjeta de crédito, en el establecimiento comercial del señor Ordaya, lo cual, al amparo de la normativa de protección al consumidor constituiría un incumplimiento al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, y, a su vez, una infracción al Código.

  17. En ese sentido, corresponde desvirtuar el argumento del señor Ordaya respecto a la falta de competencia del Indecopi para conocer el hecho imputado en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR