Resolución nº 1599-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2-2019/PS1/LCC

Lima, 7 de agosto de 2019

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0852-2015/CC1

  1. Mediante escrito del 17 de marzo de 2015, complementado con los escritos del 31 de marzo y 14 de abril de 2015, la señora Quiroz presentó una denuncia contra la Caja, por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2, manifestando lo siguiente:

    (i) El 9 de marzo de 2015, recibió una llamada telefónica de la Caja, a través de la cual le comunicaron que se habían realizado tres (3) retiros con cargo a una cuenta de tarjeta de crédito emitida a su nombre.

    (ii) Interpuso ante la Caja el Reclamo N° 1-397213758, con la finalidad de obtener mayor información sobre las transacciones efectuadas. Posteriormente, acudió a una de las agencias de la entidad bancaria, donde se le informó que el importe retirado ascendía a la suma aproximada de S/ 5 059,56.

    (iii) Las transacciones cuestionadas no se realizaron con cargo a la tarjeta de crédito Metro Visa N° 4775-*****-*****-2015 que contrató, sino con la Tarjeta de Crédito Cencosud Visa Gold N° 4757-*****-*****-7634, emitida a su nombre y sin su autorización, con la cual se realizaron nueve (9) transacciones desde el 7 hasta el 9 de marzo de 2015, por un monto total de S/ 5 062,67, los cuales señala no reconocer, de acuerdo al siguiente detalle:

    [1] 1 Cabe precisar que Banco Cencosud Perú S.A. cambió de denominación a Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A.

    [2] 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre del 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010, modificado por

    Decreto Legislativo N° 1308, publicada el 30 de diciembre de 2016.

    1

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 / Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 002-2019/PS1/LCC

    Cuadro N° 1

    N° FECHA TRANSACCIÓN FECHA DE PROCESO CONCEPTO IMPORTE S/

    1 07/03/2015 09/03/2015 Atms. Bc. Crédito Perú 626,60

    2 07/03/2015 09/03/2015 Disposición de Efectivo 45,00

    3 07/03/2015 11/03/2015 Disposición de Efectivo 627,21

    4 08/03/2015 10/03/2015 Atms. Bc. Crédito Perú 627,21

    5 08/03/2015 10/03/2015 Atms. Bc. Crédito Perú 627,21

    6 08/03/2015 11/03/2015 Atms. Bc. Crédito Perú 627,21

    7 09/03/2015 11/03/2015 Disposición de Efectivo 627,21

    8 09/03/2015 11/03/2015 Disposición de Efectivo 627,21

    9 09/03/2015 11/03/2015 Disposición de Efectivo 627,21

    TOTAL S/ 5 062,67

  2. Mediante Resolución Final N° 0724-2015/PS2 del 22 de julio de 2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, OPS2), declinó su competencia para conocer la denuncia presentada por la señora Quiroz, debido a que la línea de crédito correspondiente a la tarjeta de crédito de su titularidad, ascendía a S/ 15 000,00, importe mayor a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).

  3. Mediante Resolución N° 1 del 21 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Quiroz, considerando como presunta infracción lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 17 de marzo de 2015, complementada con los escritos del 31 de marzo y 14 de abril de 2015, presentada por la señora Ana Rosario Quiroz Castañeda contra Banco Cencosud S.A., por presunta infracción al literal b) del numeral 56.1 del artículo 56° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría emitido la tarjeta de crédito N° 4757-*****-*****-7634 a nombre de la denunciante, sin su autorización, lo que habría generado que se le requiera el pago de nueve (9) transacciones realizadas desde el 7 hasta el 9 de marzo de 2015, por un monto total de S/. 5 060,67.
    (…)”

    [Sic]

  4. El 7 de octubre de 2015, la Caja presentó sus descargos, señalando que tomó conocimiento de los consumos cuestionados por la señora Quiroz, a través del reclamo presentado por esta el 9 de marzo de 2015. Asimismo, refirió que, a pesar de contar con los vouchers que acreditaban la correcta realización de dichas transacciones, extornó los importes correspondientes a las mismas, sobre la base de sus políticas de calidad.

  5. El 24 de abril de 2017, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión) emitió la Resolución Final N° 0939-2017/CC1, a través de la cual declaró

    2

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 / Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 002-2019/PS1/LCC

    infundada la denuncia interpuesta contra la Caja, por presunta infracción al literal b) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en tanto quedó acreditado que la entidad financiera denunciada emitió válidamente la Tarjeta de Crédito Cencosud Visa Gold N° 4557-*****-*****-7634, sin perjuicio de lo cual, extornó la deuda de las nueve (9) transacciones realizadas desde el 7 hasta el 9 de marzo de 2015, por un monto total de
    S/ 5 062,67.

  6. El 25 de mayo de 2017, la señora Quiroz apeló la Resolución Final N° 0939-2017/CC1, respecto al extremo relacionado con la emisión de una tarjeta de crédito a su nombre, sin su autorización, lo que habría generado que se le requiera el pago de nueve (9) transacciones.

  7. El 22 de noviembre de 2017, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, Sala) emitió la Resolución N° 3285-2017/SPC-INDECOPI, a través de la cual resolvió lo siguiente:

    (i) Revocó la Resolución Final N° 0939-2017/CC1, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra la Caja; y, reformándola, declaró fundada la misma, por infracción al literal b) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en tanto no quedó acreditado que se haya atribuido válidamente a la señora Quiroz la tarjeta de crédito con la que se efectuaron nueve (9) transacciones.

    (ii) Ordenó a la Caja, como medida correctiva, que cumpla con cancelar la tarjeta materia de denuncia y con ello toda deuda que habría generado su emisión como comisiones y gastos, de ser el caso.

    (iii) Sancionó a la Caja con una multa de 2 UIT, por la infracción al literal b) del numeral
    56.1 del artículo 56° del Código.

    (iv) Dispuso la inscripción de la Caja en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

    (v) Condenó a la Caja al pago de las costas y costos del procedimiento.

    (vi) Dispuso que la Secretaría Técnica de la Sala informe a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), la sanción impuesta a la Caja, para que dicha entidad adopte las medidas que considere pertinentes, en el marco de sus competencias.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos del procedimiento

  8. Mediante escrito presentado el 10 de enero de 2019, la señora Quiroz solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y los costos incurridos en la tramitación del citado

    3

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 / Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 002-2019/PS1/LCC

    procedimiento, seguido en el marco del Expediente N° 0852-2015/CC1, conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto

    Costos


    • Honorarios profesionales del abogado Saúl Orestes Quiroz Cervera (en adelante, señor Quiroz).

    Costas


    • Tasa por el derecho de trámite de la denuncia: S/ 36,00
    • Tasa por la tramitación de la solicitud de la liquidación del pago de costas y costos: S/ 36,00.

  9. Por Resolución N° 1 del 8 de febrero de 2019, el OPS informó a la Caja que contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para observar la liquidación presentada por la señora Quiroz.

  10. El 20 de febrero de 20193, la Caja presentó un escrito, a través del cual indicó lo siguiente:

    (i) Los costos debían ser regulados de acuerdo a las incidencias del procedimiento, considerando las actuaciones procesales en las que haya participado la defensa legal de la parte vencedora.

    (ii) La firma del abogado de la señora Quiroz solo figuraba en el escrito de apelación presentado el 25 de mayo de 2017, por lo que su participación no quedó acreditada durante todo el procedimiento.

    (iii) La asesoría legal brindada no guardaba relación con el importe solicitado en calidad de costos, siendo desproporcional.

    (iv) El contrato de servicios profesionales presentado por la señora Quiroz, no contaba con legalización o firma que certifique su suscripción en la fecha indicada en el referido documento.

    (v) La suspensión de renta de cuarta categoría presentada por la señora Quiroz, que reemplazaría el pago de impuestos de su abogado, correspondía al año 2018, por lo que no existía relación entre esta y el pago realizado, ya que el mismo tuvo lugar en un año posterior a la presentación de la suspensión.

    (vi) El recibo por honorarios presentado por la señora Quiroz, fue emitido en fecha posterior a la de suspensión de la renta de cuarta categoría.

    [3] 3 El 22 de febrero de 2019, la Caja presentó el escrito en físico, dentro del plazo de tres días hábiles para la subsanación de escritos presentados vía correo electrónico, establecido en el numeral 134.3 del artículo 134 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    4

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 / Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

    S/ 12 000,00

    S/ 72,00

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR