Resolución nº 89-2019/PS0-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente13-2019/IMC/PS0-INDECOPI-PUN

RESOLUCIÓN FINAL Nº 89-2019/PS0-INDECOPI-PUN EXPEDIENTE : 13-2019-IMC/PS0-INDECOPI-PUN

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO

INTERESADO : RONALD DEYVI CHIPANA HUANCACURI DENUNCIADA : TURISMO CIVA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA

SUMILLA: Imponer a Turismo Civa Sociedad Anónima Cerrada, una multa coercitiva ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, por el incumplimiento de lo ordenado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.

La razón es que Turismo Civa Sociedad Anónima Cerrada incumplió el mandato de la Sala puesto que cumplió la medida correctiva de manera extemporánea.

SANCIÓN:

3 UIT : Por incumplimiento de Medida Correctiva.

Puno, 8 de agosto de 2019.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante comunicación de Incumplimiento de Medida Correctiva de fecha 5 de junio de 2019, Ronald Deyvi Chipana Huancacuri (en adelante, el señor Chipana), puso en conocimiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante el ORPS), el presunto incumplimiento de medidas correctivas por parte de Turismo Civa Sociedad Anónima Cerrada (en adelante, CIVA).

  2. Mediante la Resolución Final N° 70-2018/CPC-INDECOPI-PUN de fecha 8 de mayo de 2018, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con delegación en Protección al Consumidor (en adelante la Comisión), denegó las medidas correctivas solicitadas por el señor Chipana.

  3. En ese sentido, en virtud de la apelación interpuesta por el señor Chipana, mediante Resolución N° 3487-2018/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante la Sala) ordenó a CIVA la siguiente medida correctiva:

    “SEGUNDO : Dejar sin efecto la Resolución 70-2018/CPC-INDECOPI-PUN, en el extremo que denegó la medida correctiva solicitada por el señor Ronald Deyvi Chipana Huancacuri y ordenar como media correctiva de oficio que Turismo Civa S.A.C. cumpla con devolver al denunciante la suma de S/ 7,768.00 por concepto de la mercadería faltante producto de la incautación realizada por el personal de ADUANAS al no contar con la documentación que acreditaba que la mercadería tenía procedencia legal.

  4. Cabe precisar que la referida resolución tiene la calidad de cosa decidida en tanto fue expedida por la última instancia en vía administrativa, la misma que ha causado estado.

    M-OPS-06/02

  5. En consecuencia, a través de la Carta N° 34-2019/PS0-INDECOPI-PUN, notificada al obligado al cumplimiento de la medida correctiva, el ORPS le otorgó el plazo de dos (2) días hábiles, para que presente los documentos pertinentes que acrediten fehacientemente el cumplimiento de la obligación a su cargo.

  6. En ese sentido, mediante escrito del 27 de junio de 2019 CIVA alegó lo siguiente:

    (i) Que, interpusieron una demanda contencioso-administrativa en contra de la Resolución Final N° 070-2018/CPC-INDECOPI-PUN, la misma que fue admitida a trámite mediante resolución N° 2, en ese sentido, en tanto hasta el pronunciamiento del Juez a cargo del proceso judicial no estarían obligados de cumplir con la medida correctiva.

    (ii) Que, sin embargo, con la finalidad de evitar la imposición de una multa coercitiva proceden a abonar la suma requerida.

    II. ANÁLISIS

  7. Conforme lo desarrollado en los antecedentes, CIVA, tiene a su cargo el cumplimiento de la medida correctiva detallada precedentemente, siendo que el señor Chipana alegó que se incumplió la misma.

  8. Cabe precisar que en el presente procedimiento corresponde...

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