RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 136-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen que los Juzgados de Paz Letrado que tienen adición de funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de hábeas corpus-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 136-2019-CE-PJ

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación24 Agosto 2019
SecciónSección Única

Lima, 3 de abril de 2019

VISTOS:

Los Oficios Nros. 1304-2018-ST-UETI-CPP/PJ y 067-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita que se emita pronunciamiento respecto a la consulta del Juez de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria del Distrito de Asia, por la eventual responsabilidad funcional que podría conllevar si tramita procesos de hábeas corpus, dado que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial está proponiendo la medida disciplinaria de destitución de una magistrada supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria, por haber asumido competencia en un proceso de hábeas corpus.

Segundo. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas eleva consulta sobre la competencia de los Juzgados de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria, en los procesos de hábeas corpus.

Tercero. Que, el Componente Normativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en los Informes Nros. 048-2018 y 028-2019-NOR-STUETI-CPP/PJ, señala que los Juzgados de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria, sí son competentes para conocer procesos de hábeas corpus; así como también son competentes para conocer dichos procesos los Juzgados de Investigación Preparatoria, los Juzgados Penales Unipersonales; y los Juzgados Mixtos que en adición actúan como Juzgados Penales Unipersonales.

Cuarto. Que el artículo 28º del Código Procesal Constitucional establece que la demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos.

Quinto. Que estando a lo señalado en la norma antes referida; es menester señalar que el...

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