RESOLUCION, Nº 111-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales-RESOLUCION-Nº 111-2019-SUNEDU/CD

Fecha de disposición21 Agosto 2019
Fecha de publicación22 Agosto 2019

Lima, 21 de agosto de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 2933-2017-SUNEDU-TD, presentada el 6 de febrero de 2017 por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 025-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe
N° 0547-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1.

    El 6 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

    La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe
    N° 090-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 17 de julio de 2017. Asimismo, mediante Oficio N° 484-2017-SUNEDU/02-12 del 20 de julio de 2017, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

    El 4 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 416-2017-R, la Universidad solicitó prórroga del plazo concedido para la subsanación de las observaciones formuladas a la SLI, la misma que fue concedida mediante el Oficio N° 596-2017/SUNEDU-02-12 del 28 de agosto de 2017.

    El 12 de septiembre de 2017, la Universidad presentó documentación (RTD N° 032510-2017-SUNEDU-TD) con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.

    El 6 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria
    N° 061-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable y, en atención a ello, requirió a la Universidad la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), mediante Oficio
    N° 295-2018-SUNEDU/02-12 del 12 de abril de 2018.

    Mediante Oficio N° 196-R/OCL-UNDAC del 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó su PDA.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial.

    Mediante Oficios N° 346-2018-R, N° 351-2018-R, N° 370-2018-R y N° 401-2018-R del 2, 4, 19 y 30 de julio de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.

    El 27 de agosto de 2018, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 099-2018-SUNEDU/CD, se aprobó el PDA presentado por la Universidad.

    El 10 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 0709-2018-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de trámite N° 7 que dispuso realizar una diligencia de actuación probatoria del 15 al 18 de octubre de 2018, a fin de recabar mayor información sobre el cumplimiento de las CBC.

    Con Oficio N° 571-2018-R del 12 de octubre de 2018, la Universidad presentó el primer informe del PDA; asimismo, presentó información adicional mediante Oficios N° 603-2018-R,
    N° 605-2018-R, N° 085-2019-UNDAC/R, N° 114-2019-UNDAC/R y N° 193-2019-UNDAC/R, del 15 y 19 de noviembre de 2018, 20 de febrero, 8 de marzo y 9 de mayo de 2019, respectivamente.

    Mediante Oficio N° 234-2019-UNDAC/R del 10 de mayo de 2019, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 035-2018-UNDAC-AU que resolvió aprobar el desistimiento del local ubicado en Villa Rica, de la Filial Oxapampa, donde funcionan las secciones de Contabilidad, Educación Primaria y Educación Primaria Computación e Informática.

    La Universidad presentó información complementaria con Oficio N° 151-2019-UNDAC/R del 28 de junio de 2019 y Oficios N° 182-2019-UNDAC/R, N° 184-2019-UNDAC/R, N° 185-2019-UNDAC/R, N° 186-2019-UNDAC/R, N° 187-2019-UNDAC/R y N° 188-2019-UNDAC/R del 4 de julio 2019.

    En la misma fecha, la Universidad presentó el Oficio N° 189-2019-UNDAC/R, mediante el cual remitió las Resoluciones de Asamblea Universitaria N° 005-2019-UNDAC-A.U, N° 006-2019-UNDAC-A.U, N° 007-2019-UNDAC-A.U, N° 008-2019-UNDAC-A.U, N° 009-2019-UNDAC-A.U,
    N° 010-2019-UNDAC-A.U, N° 011-2019-UNDAC-A.U, N° 012-2019-UNDAC-A.U, N° 013-2019-UNDAC-A.U, N° 014-2019-UNDAC-A.U, N° 015-2019-UNDAC-A.U y N° 016-2019-UNDAC-A.U, todas del 18 de junio de 2019, mediante las que se resolvió aprobar el desistimiento de noventa y un (91) programas de estudio.

    Con Oficios N° 298-2019-UNDAC/R, N° 202-2019-UNDAC/R y N° 315-2019-UNDAC/R del 5, 8 y 10 de julio de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información adicional.

    El 10 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe complementario
    N° 102-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable; asimismo, mediante Oficio N° 258-2019/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2019, se...

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