RESOLUCION, Nº 103-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. y ratifican en todos sus extremos la decisión adoptada por el OSIPTEL mediante Acuerdo 701/3382/19-RESOLUCION-Nº 103-2019-CD/OSIPTEL
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2019 |
Lima, 8 de agosto de 2019
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
VISTOS:
(i) El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la decisión del OSIPTEL adoptada mediante Acuerdo 701/3382/19 del Consejo Directivo, que dio por concluido el procedimiento iniciado de oficio para suprimir la regulación tarifaria de los servicios de categoría I y del servicio de llamadas telefónicas fijo-móvil prestados por TELEFÓNICA; y,
(ii) El Informe Nº 00174-GAL/2019 de la Gerencia de Asesoría Legal, que sustenta el pronunciamiento sobre el referido recurso y presenta el correspondiente Proyecto de Resolución;
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 254-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2018, se aprobó la consulta pública del Proyecto de Resolución para suprimir la regulación tarifaria de los servicios de categoría I y del servicio de llamadas telefónicas fijo-móvil, prestados por TELEFÓNICA; habiéndose otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios.
Conforme a lo previsto en dicha resolución, el 15 de febrero de 2019 se realizaron las respectivas audiencias públicas en las ciudades de Lima, Arequipa y Trujillo.
Posteriormente, el Consejo Directivo del OSIPTEL, luego de evaluar la documentación correspondiente, mediante Acuerdo 701/3382/19 decidió dar por concluido el referido procedimiento de desregulación tarifaria, habiéndose expresado claramente el sentido de dicha decisión y de sus fundamentos en la respectiva Acta de la Sesión N° 701/19 realizada el 15 de marzo de 2019 (1).
Dicha decisión del OSIPTEL, con sus fundamentos y la documentación correspondiente, constituye un acto administrativo emitido conforme al ordenamiento jurídico (2), que ha surtido plenos efectos y cuya...
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