RESOLUCION, Nº 3693-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones a que se refieren la Ley N° 28991 y el D.S. N° 063-2007-EF, aprobado por Res. SBS N° 1041-2007 y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 3693-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2019

Lima, 13 de agosto de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;

Que, mediante Ley N° 28991 se aprobó la Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada que establece el marco normativo para la desafiliación y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a cuyo fin se debe transferir directamente a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento;

Que, mediante las Leyes N° 30425 y N° 30478, se dispuso la posibilidad de que los afiliados que cumplan las condiciones para acceder a un régimen jubilatorio en el SPP puedan optar entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CIC de aporte obligatorio, en las armadas que considere necesarias, de ser el caso;

Que, sobre la base de lo establecido en las citadas leyes, mediante Resolución SBS N° 2370-2016 se aprobó el Procedimiento Operativo (PO) para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad legal o accede al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (REJA);

Que, dado este marco regulatorio de mayor flexibilidad sobre las opciones de retiro y/o pensión en el SPP, que permite que los afiliados cuenten con diversas posibilidades y/u opciones de combinación respecto de la administración del saldo de su CIC, acumulado a lo largo de su vida laboral, es necesario precisar que los afiliados que hacen uso de su fondo de pensiones bajo la opción de retiro de hasta el 95.5% así como del uso de hasta el 25% de su CIC de aportes obligatorios, para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario destinado a la compra de un primer inmueble, cumplan con restituir en su CIC la totalidad de los fondos que hayan retirado, incluyendo el número de cuotas que fue materia de retiro, para poder posteriormente acceder a la Libre Desafiliación Informada a fin de retornar al SNP, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 28991 en cuanto a la determinación de los recursos que pasarán a formar parte del SNP;

Que, en esta línea argumentativa, deben establecerse modificaciones al procedimiento operativo recogido en la Ley N° 28991, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2007, a fin de acceder a la Libre Desafiliación Informada conforme a lo descrito en el párrafo precedente, toda vez que el saldo de la CIC a transferir a la ONP estaría incompleto o sería nulo, producto del ejercicio de la opción de retiro realizada por los afiliados en el marco de lo dispuesto en las citadas Leyes N° 30425 y 30478;

Que, adicionalmente, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 28891, es necesario modificar el Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y régimen especial de jubilación anticipada del SPP, así como el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por falta de información al momento de su incorporación al SPP, a que hace referencia la causal dispuesta por el Tribunal Constitucional, según sentencias recaídas en los Expedientes N° 1776-2004-AA/TC y N° 07281-2006-PA/TC, aprobado mediante Resolución SBS N° 11718-2008, a efectos que aquellos afiliados que hacen uso...

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