RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 629-2019 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración a ser suscrito en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 629-2019 MTC/01

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2019

Lima, 14 de agosto de 2019

VISTOS: El Oficio N° 141-2018-EF/15.01, la Nota N° 077-2018-EF/68.03 y el Informe N° 160-2018-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio N° 5278-2018-MTC/25, los Memorándums Nos. 0305 y 1016-2019-MTC/25 y los Informes Nos. 1920-2018-MTC/25 y 0119-2019-MTC/25 de la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes y el Memorándum N° 0476-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante, el Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en adelante, el Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, en adelante, el Contrato de Concesión;

Que, por Resolución Ministerial N° 1033-2016 MTC/01 del 15 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se aprobó la constitución de un Fideicomiso de Administración entre el Concedente, el Concesionario y el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, y se aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso respectivo, en el marco del Contrato de Concesión;

Que, el 15 de diciembre de 2016, el Concesionario, en calidad de Fideicomitente, el Concedente, en calidad de Fideicomisario, y el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, en calidad de Fiduciario, celebraron el Contrato de Fideicomiso en Administración, el mismo que fue elevado a Escritura Pública el 20 de diciembre de 2016;

Que, la Cláusula Vigésima del Contrato de Fideicomiso en Administración, referida a la modificación del referido contrato, establece que: “Las PARTES se reservan el derecho de modificar, de común acuerdo, los términos del...

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