ORDENANZA.Nº 598-MSS y Acuerdo N° 143.Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Santiago de Surco.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA N° 598-MSS ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO ACUERDO DE CONCEJO N° 143 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LI... -
Fecha de publicación | 16 Agosto 2019 |
Fecha de disposición | 16 Agosto 2019 |
Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTIAGO DE SURCO
ORDENANZA N° 598-MSS
ORDENANZA QUE APRUEBA
LA TASA DE ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR TEMPORAL EN EL
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
ACUERDO DE CONCEJO N° 143
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
separata especial
Viernes 16 de agosto de 2019
ACUERDO DE CONCEJO N° 143
Lima, 31 de julio de 2019
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
VISTO, el Oficio N° 001-090-00009442 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 598-MSS, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprobó la ordenanza materia de ratificación, remitiéndola con la respectiva documentación al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, con carácter de declaración jurada y dicha entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe N° 266-181-00000851, de fecha 24 de junio de 2019, concluyendo que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 739, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de diciembre de 2004 y modificatorias, así como la Ordenanza N° 2085, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de abril de 2018 y conforme a las Directivas Nros. 001-006-00000015 y 001-006-00000028, en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 30 de junio de 2011 y 18 de mayo de 2019, respectivamente;
Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 1,967 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Anexo N° 3 de la Ordenanza N° 598-MSS, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 91.26% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, por la Gerencia de Transporte Urbano en sus Oficios Nros. 132-2019-MML/GTU-SIT y 738-2019-MML/GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 55-2019-MML/CMAEO, de fecha 08 de julio de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente...
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