RESOLUCION, Nº 140-2019-OS/CD, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Proyecto de resolución que aprueba el 'Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte'-RESOLUCION-Nº 140-2019-OS/CD
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2019 |
Proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 140-2019-OS/CD
Lima, 12 de agosto de 2019
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0370-2019-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 0371-2019-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).
CONSIDERANDO:
Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas;
Que, en tal sentido, conforme a lo establecido en el Artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, mediante comunicación de fecha 25 de julio de 2019, la empresa Gases del Pacífico S.A.C. - Quavii comunicó a Osinergmin que el 08 de julio de 2019 se suscribió la Primera Adenda a su contrato de concesión, y solicitó, la adecuación del procedimiento de facturación respectivo, así como de las normas referidas a los cargos complementarios, conforme se establece en dicha Adenda;
Que, luego de efectuado el análisis respectivo por parte de Osinergmin y al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Facturación para el Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;
Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 0370-2019-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 0371-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 023-2019.
SE RESUELVE:
Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, del proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte”, que figura como Anexo de la presente resolución.
Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas al correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Procedimiento de Facturación Concesión Norte. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo sólo se analizarán los comentarios que se reciban en cualquiera de los medios indicados, hasta las 17:30 horas.
http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx
Daniel Schmerler Vainstein
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
ANEXO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN Nº 0XX-2019-OS/CD
Lima, XX de XXXX de 2019
VISTO:
Los Informes Nº XXX-2019-GRT y Nº XXX-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 067-2013-EM mediante la cual se otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. – Quavii, la Concesión Norte del Proyecto: Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional”, y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión;
Que, con fecha 29 de abril de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 088-2015-OS/CD mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el Proyecto: Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional” (en adelante “Procedimiento de Facturación”);
Que, atendiendo a que el esquema de negocio, las categorías tarifarias y sus respectivos rangos de consumo eran comunes tanto a la Concesión Norte como a la Concesión Suroeste del Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional, las disposiciones del Procedimiento de Facturación mencionado resultaban aplicables a ambas concesiones;
Que, mediante comunicación de fecha 25 de julio de 2019, el Concesionario comunicó a Osinergmin que con fecha 08 de julio de 2019 se suscribió la Primera Adenda a su Contrato de Concesión, y solicitó, la adecuación del procedimiento de facturación respectivo, así como de las normas referidas a los cargos complementarios, conforme se establece en dicha Adenda;
Que, las disposiciones del Procedimiento de Facturación aprobado con la Resolución Nº 088-2015-OS/CD consideran los aspectos regulatorios y tarifarios inicialmente contenidos en los contratos de las concesiones Norte y Suroeste; sin embargo, con la suscripción de la mencionada Adenda, se han incorporado nuevas categorías tarifarias y modificado los rangos de consumo respectivos trayendo como correlato que las disposiciones del mencionado procedimiento resulten inaplicables para la Concesión Norte;
Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento de facturación aplicable a la Concesión Norte introduciendo las adecuaciones que resulten necesarias en virtud de la referida Adenda y conservando aquellas disposiciones que no han...
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