ORDENANZA, Nº 226-2019-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Regulan uso de contenedores en espacios públicos para la recolección de residuos sólidos domiciliarios-ORDENANZA-Nº 226-2019-MDP/C
Fecha de disposición | 23 Julio 2019 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Pachacámac, 23 de julio del 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE PACHACÁMAC
VISTO;
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de julio del 2019, el Dictamen N° 009-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 185-2019-MDP-GSCMA-SGEMA de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Memorándum N° 410-2019-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 230-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 129-2019-MDP/GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE CONTENEDORES EN ESPACIOS PUBLICOS PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y OTROS, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inc. 22) del artículo 2º y 67º de la Carta Magna, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo I y IV, señalan que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; y que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, los numerales 24.1) y 24.2) del artículo 24º de la Ley Nº 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, refieren que “los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales y deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”
Que, el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene por finalidad la aplicación de la política ambiental local orientada a la promoción del desarrollo sostenible a través del fortalecimiento de las capacidades de gestión y los mecanismos transectoriales, precisando los roles que les corresponden a todos los niveles de autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y competencias ambientales de modo que se optimicen los recursos y capacidades, evitando a la vez las superposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y conflictos.
Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental constituye la base de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental. Del mismo modo, el Artículo 62º de la citada Ley, en concordancia con los numerales 24.1) y 24.2) del Artículo 24º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establecen que “los gobiernos...
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