ORDENANZA, N° 227-2019-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Modifican la Ordenanza N° 108-2012-MDP/C, que regula el uso comercial de la vía pública en el distrito-ORDENANZA-N° 227-2019-MDP/C

Fecha de disposición23 Julio 2019
Fecha de publicación13 Agosto 2019
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Pachacámac, 23 de julio del 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de julio del 2019, el Dictamen Nº 002-2019 de la Comisión de Desarrollo Económico, el Informe Nº 245-2019-MDP-GTDE/SGCAPE de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, el Informe Nº 116-2019-MDP-GDUR-SGOP de la Subgerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 097-2019-MDP/GSCMA-SGGRD de la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastres, el Informe Nº 212-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 108-2012-MDP/C, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(...)”;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74º de la precitada Ley, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el numeral 3.3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiente a las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales señala lo siguiente: “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”.

Que, mediante la Ordenanza Nº108-2012-MDP/C de fecha 30 de julio del 2012 de nuestra institución edil estableció las normas que regulan el uso comercial de la vía publica en el distrito de Pachacámac y las normas que regulan el funcionamiento y prohibiciones de las actividades clasificadas en los seis (06) rubros permitidos y contemplados en el artículo 21º, Título V de la precitada norma.

Que, con fecha 12 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ordenanza Nº 1787-MML, norma que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos de Lima Metropolitana, normatividad que tiene como finalidad establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regule el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados en la provincia de lima, norma que fue posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 1933-MML publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de febrero del 2016.

Que, teniendo en cuenta la observancia de las normas de seguridad ciudadana y orden urbano, no permite que se desarrollen actividades comerciales en la vía pública que generen riesgos potenciales para la vida, el cuerpo, la salud y la seguridad de las personas que transitan por este distrito, específicamente en lo relacionado al giro de Servicio de Cambio de Moneda Extranjera, debiéndose promover acciones tendientes a la formalización de las personas dedicadas a dicha actividad.

Que, en este sentido y teniendo en cuenta que el comercio en la vía pública es una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico y teniéndose en cuenta la publicación de la Ordenanza Nº 1787-MML, norma que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos de Lima Metropolitana y sus modificatorias y la actual coyuntura en materia de seguridad ciudadana en la cual se encuentra inmersa nuestro país resulta necesario que modifiquen diversos aspectos de la Ordenanza Nº108-2012-MDP/C para que los mismos se adecuen a lo expuesto en la Ordenanza Nº 1787-MML y sus modificatorias, así como se deben tener en cuenta que el desarrollo de determinados giros en la vía pública no pueden ocasionar la exposición a la vida de tanto el comerciante que desarrolla la actividad como para los vecinos y ciudadanos que solicitan la misma.

Que, de acuerdo a la Resolución Nº 0022-2019/SEL-INDECOPI, de fecha 08 de febrero 2019 declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 232-ML y 141 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la exigencia de contar con carné sanitario o de salud para todas aquellas personas que brinden servicio atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, contenidas en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 232-ML y el artículo 5º de la Ordenanza 141. Este fundamento obedece a que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Municipalidad Metropolitana de Lima no observaron lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines. Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no desconoce, de modo alguno, la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los establecimientos comerciales que realicen actividades económicas;

Que, mediante Informe Nº 245-2019-MDP-GTDE/SGCAPE, la Sugerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo solicita la modificación del Título 1, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 16º, numeral 17.4º del artículo 17º, 21º, 23º, 30º, 36º, 38º, 41º, 42º, 43º, 52 y 54º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C e incorporar el artículo 7Aº, 8Aº, los numerales 10 al 19 del artículo 50º, el artículo 57º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º, 63º y 64º a la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C;

Que, con Informe Nº 116-2019-MDP/GDUR-SGOP de la Subgerencia de Obras Públicas, emite opinión favorable a la propuesta de considerar como zonas rígidas y/o prohibidas al tramo comprendido en el Jirón Miguel Grau entre la Av. Víctor Malasquez y la Av. Manchay así como también entre la cuadra 7 y 8 de la Av. Manchay (tramo comprendido entre la Av. 1º de mayo y calle 57 para el uso de comercio ambulatorio, toda vez que corresponde a un entorno de zonas comerciales vecinales y asimismo a la distancia propuesta entre módulos.

Que, con Informe Nº 097-2019-MDP/GSCMA-SGGRD de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, emite opinión favorable considerar zonas rígidas todas las áreas de instituciones públicas y privadas encontradas en el primer párrafo del presente documento y muestra su concordancia en declarar zonas rígidas el tramo de la Av. Miguel Grau entre Av. Víctor Malasquez y Av. Manchay.

Que, mediante Informe Nº 212-2019-MDP-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C, de acuerdo a la propuesta de modificación presentada por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, a efecto de adecuarse a los alcances de la Ordenanza Nº 1933-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, con Informe Nº 031-2019-MDP/GTDE de Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el presente informe de modificatoria de la Ordenanza Municipal distrital tiene por objeto adecuar la normativa municipal en diversos aspectos básicos regulados en la Ordenanza Nº 1787-MML, norma que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios Públicos de Lima Metropolitana y sus modificatorias, así como constituye una adecuación de dicha normativa a la actual coyuntura en materia de seguridad ciudadana en la cual se...

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