RESOLUCION.Nº 137-2019-OS/CD.Fija los Costos de Conexión Eléctrica 2019 - 2023.SEPARATA ESPECIAL Martes 13 de agosto de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 137-2019-OS/CD Fija los Costos de Conexión Eléctrica 2019-2023 Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU F... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Resolución Osinergmin Nº 137-2019-OS/CD

Fija los Costos de Conexión Eléctrica 2019-2023.

separata especial

Martes 21 de enero de 2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 137-2019-OS/CD

Lima, 12 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27 y 52 literal v), de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 080‐2012‐OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 quedó aprobado el “Procedimiento para Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de Costos y Propuestas de Costos de Conexión Eléctrica, la publicación de propuestas en el portal institucional de Osinergmin y convocatoria a Audiencia Pública, la realización de la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexión en el portal institucional de Osinergmin, la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin Nº 078-2019-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado;

Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fija las Tarifas de Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, lo cual motiva la expedición de la presente resolución;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 159-2015-OS/CD se fijaron los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto de 2019, correspondiendo efectuar una nueva fijación para el periodo 01 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023;

Que, el Informe Técnico Nº 372-2019-GRT, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica y junto con el Informe Legal Nº 373-2019-GRT, complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

Que, asimismo, la presente resolución contiene los Anexos Nº 1 al Nº 4, en los que aparecen los costos, cargos y parámetros relacionados con los costos de conexión eléctrica regulados, Anexos que forman parte integrante de la presente resolución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2019

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de valores máximos

Fijar los valores máximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad de acuerdo a lo siguiente:

  1. Presupuestos y Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica

    Los presupuestos y cargos de reposición de la conexión eléctrica se aplicarán de acuerdo a los tipos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de acometida y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº 1.

  2. Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica

    Los cargos de mantenimiento de la conexión eléctrica se aplicarán de acuerdo a los grupos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de medición y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla Nº 1.2 del Anexo Nº 1.

  3. Parámetros, Presupuestos, Cargos y Fórmulas de Cálculo

    Los presupuestos, cargos de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fijados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4.

    Tratándose de las zonas de la Amazonía, los presupuestos, cargos de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fijados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4, multiplicados por un factor igual a 1,12. Dichos valores resultantes para las zonas de la Amazonía, serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias. Concluida la exoneración del IGV, serán aplicables los valores fijados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4.

    El Factor del Costo del IGV a que se refiere el párrafo precedente, estará vigente en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fiscal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin.

    3.1 Definición de Parámetros

    Parámetro Descripción
    CRCB Cargo de reposición de la conexión en baja tensión, en Soles (S/)
    CRCM Cargo de reposición de la conexión en media tensión, en Soles (S/)
    CMCB Cargo de mantenimiento de la conexión en baja tensión, en Soles (S/)
    CMCM Cargo de mantenimiento de la conexión en media tensión, en Soles (S/)
    CRMB Cargo de reposición y mantenimiento de la conexión en baja tensión, en Soles (S/)
    CRMM Cargo de reposición y mantenimiento de la conexión en media tensión, en Soles (S/)

    3.2 Presupuestos de la Conexión Eléctrica

    3.2.1 Conexión en Baja Tensión

    El costo de la conexión en baja tensión comprende el costo de la acometida, el equipo de medición, la protección y su respectiva caja. La conexión debe ser suministrada e instalada necesariamente por la empresa.

    Los presupuestos para las conexiones en baja tensión se detallan en el Anexo Nº 2, como sigue:

    Postpago

    • Tabla Nº 2.1: Conexiones en baja tensión 220 V

    • Tabla Nº 2.2: Conexiones en baja tensión múltiples 220 V

    • Tabla Nº 2.3: Conexiones en baja tensión 380/220 V

    • Tabla Nº 2.4: Conexiones en baja tensión múltiples 380/220 V

    Prepago

    • Tabla Nº 2.5: Conexiones en baja tensión 220 V, Prepago

    3.2.2 Costo por Metro de Cable

    El costo por metro de cable se aplica al presupuesto de la conexión eléctrica prepago, según la cantidad de cable necesaria para la instalación del cable de energía (cable concéntrico), de acuerdo a la potencia conectada, a efectos de la conexión del medidor prepago al interior del predio del usuario.

    El costo por metro de cable se detalla en el Anexo Nº 2, Tabla Nº 2.6: Costo por metro de cable de conexiones en baja tensión 220 V, Prepago

    3.2.3 Conexión Básica en Media Tensión

    El costo de conexión básica en media tensión comprende el costo de la caja de medición, medidor y transformadores de medida. La conexión básica debe ser suministrada e instalada necesariamente por la empresa.

    Los presupuestos para las conexiones básicas en media tensión se detallan en el Anexo Nº 2, Tabla Nº 2.7: Conexiones básicas en media tensión (10 kV, 13,2/7,62 kV y 22,9/13,2 kV)

    3.2.4 Costos de Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión

    Los costos de otros elementos electromecánicos en media tensión se aplican junto con los costos de las conexiones básicas en media tensión. Dichos elementos electromecánicos necesarios para la conexión en media tensión deben ser suministrados e instalados por la empresa, siempre y cuando se requiera la instalación de estos elementos y el usuario lo solicite expresamente.

    Los costos de los otros elementos electromecánicos en media tensión fijados son los siguientes: empalme de acometida, cable de acometida, caja de protección, sistema de...

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