ORDENANZA, Nº 011-2019-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que otorga régimen de beneficios tributarios, en base a incentivos sobre las deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso - Zona Urbana-ORDENANZA-Nº 011-2019-MDCLR

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Fecha de la disposición26 de Julio de 2019

Carmen de la Legua Reynoso, 26 de Julio del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada en la fecha, el Memorando Nº 416-2019-GM/MDCLR del 23-07-2019 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 318-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 082-2019-GAT/MDCLR de la Gerencia de Administración, Tributaria, Informe Nº 01698-2019-SGRyEC-GAT/MDCLR de la Sub. Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, adjuntando el proyecto de Ordenanza que otorga Régimen de Beneficios Tributarios, en base a Incentivos sobre las Deudas Tributarias y No Tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso – Zona Urbana .

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el VOTO POR MAYORIA de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, y del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

Artículo 1º OBJETIVO

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso (zona urbana), dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como el pago integral de multas administrativas, Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

Artículo 2º DEFINICIONES Y PRECISIONES

Para efectos del presente Régimen de Fraccionamiento, se entenderá por:

2.1 Administración.- Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

2.2 Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento.

2.3 Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento.

2.4 Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias.

2.5 Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado.

2.6 Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.

2.7 Cuota Inicial.- Pago parcial de la deuda, que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de las cuotas concedidas, la misma que vencerá en la fecha de emisión del fraccionamiento

2.8 Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

2.9 Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento.

2.10 TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

2.11 Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º del presente Régimen de Fraccionamiento.

2.12 UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

2.13 Código Tributario.-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias.

Cuando se mencione un artículo o...

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