DECRETO SUPREMO, N° 146-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, y determina los Criterios de Priorización de zonas de intervención/atención social-DECRETO SUPREMO-N° 146-2019-PCM
Fecha de disposición | 10 Agosto 2019 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos, iniciativas y/o actividades orientadas a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas;
Que, a través de la Ley N° 30663, se modificaron los artículos 2, 3 y 7, así como la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo 1334;
Que, con el Decreto Supremo N° 023-2018-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, y se determinaron los criterios de priorización de zonas de intervención / atención social por parte del FAS;
Que, con la finalidad de atender de manera oportuna a las poblaciones de los territorios en los que el Estado coadyuva con el desarrollo de diversas actividades económicas en el marco del Decreto Legislativo N° 1334, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la precitada norma, así como determinar nuevos criterios de priorización de zonas de intervención / atención social por parte del FAS;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, que consta de cuatro (4) Capítulos, veinte (20) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
2.1. Los criterios de priorización de las zonas de intervención/atención social del FAS a los que se refieren el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1334 son:
-
Contribución de la actividad económica en el Producto Bruto Interno (PBI) regional y nacional.
-
Estado situacional de la actividad económica.
-
Magnitud de la brecha social del espacio geográfico.
-
Grado de inclusión económica de la población.
-
Compromiso local y multisectorial en el espacio geográfico.
-
Otros que sean determinados por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo del FAS.
2.2. Durante el proceso de identificación de las intervenciones a ser financiadas por el FAS, la Secretaría Técnica elabora una matriz de evaluación, con el correspondiente análisis de contribución de cada criterio de priorización.
2.3. El Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social contiene la matriz de las intervenciones priorizadas que contribuyen en mayor medida al cierre de brechas sociales.
2.4. Para el caso de actividades económicas determinadas por el Consejo Directivo se pueden incorporar adicionalmente como espacios geográficos priorizados circunscripciones territoriales con alto índice de conflictividad social, con el fin de facilitar la promoción de la inversión privada.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS y determina los Criterios de Priorización de Zonas de Intervención/Atención Social por parte del FAS.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
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