RESOLUCION, Nº 015-2019-SUNASS-GRT, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Admiten a trámite solicitud presentada por EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales-RESOLUCION-Nº 015-2019-SUNASS-GRT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2019

Lima, 5 de agosto de 2019

VISTO:

La Carta N° 249-2019/S-300001 mediante la cual EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, SEDAPAR S.A.) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar la prestación de los servicios colaterales.

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 establece que la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años, en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que presenten.

Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) indica que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, para ello tiene que presentar el PMO que sustente su propuesta. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO se sujeta a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT.

Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si esta no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto.

Que, los artículos 20 y 21 del RGT disponen que la GRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El...

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