RESOLUCION, Nº 98-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución N° 0120-2019-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 98-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición25 de Julio de 2019

Lima, 25 de julio de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 0120-2019-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0078-2019-GG/OSIPTEL, en los siguiente términos:

(i) ARCHIVAR el procedimiento en el extremo respecto a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, respecto de ochenta y cinco (85) líneas según el detalle contenido el Anexo 1 incluido en un disco compacto - CD; manteniéndose la imputación respecto de las líneas detalladas en el Anexo 2 contenido en un disco compacto – CD de la Resolución Nº 00078-2019-GG/OSIPTEL.

(ii) CONFIRMAR las multas impuesta a TELEFÓNICA.

(ii) El Informe Nº 165-GAL/2019 del 19 de julio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 041-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00288-2015-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. A través de la carta N° 1376-GFS/2016, notificada el 8 de julio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haberse verificado el supuesto incumplimiento del tercer párrafo del artículo 12 de la referida norma, vigente al momento en el que se cometió la infracción, en los siguientes términos:

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    1.2. Mediante carta Nº TP-AG-GGR-2147-16, recibida el 01 de setiembre de 2016, TELEFÓNICA remitió sus descargos.

    1.3. Posteriormente, a través de la carta N° 1996-GFS/2016, notificada el 10 de octubre de 2016, la GSF comunicó a TELEFÓNICA la ampliación del PAS, en los siguientes términos:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    1.4. TELEFÓNICA, mediante carta Nº TP-AG-GGR-3021-16, recibida el 9 de diciembre de 2016, remitió sus descargos a la carta N° 1996-GFS/2016.

    1.5. TELEFÓNICA, vía Judicial presentó una Medida Cautelar dentro de un Proceso de Amparo, con la finalidad de suspender los procedimientos sancionadores seguidos en los Expedientes Nº 041-2016-GG-GFS/PAS y Nº 00034-2016-GG-GFS/PAS.

    1.6. El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución N° 1 de fecha 1 de junio de 2017 dispuso conceder la medida cautelar a TELEFÓNICA, ordenando al OSIPTEL la suspensión del procedimiento sancionador seguido en el Expediente N° 041-2016-GG-GFS/PAS

    1.7. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 4 de fecha 04 de octubre del 2018, decide revocar la resolución Nº 1 de fecha 01 de junio del 2017, y la declara improcedente.

    1.8. Mediante carta N° 808-GG/2018, notificada el 22 de octubre de 2018, la Primera Instancia notificó a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 140-GFS/2017,a fin de que remita sus descargos.

    1.9. TELEFÓNICA, con carta N° TDP-3366-AG-ADR-18 presentada el 5 de noviembre 2018, presentó descargos al Informe Final de Instrucción.

    1.10. Mediante Resolución Nº 078-2019-GG/OSIPTEL3, notificada el 4 de abril de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:

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    Asimismo, resolvió dar por concluido los extremos referidos a:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    1.11. El 27.04.2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 078-2019-GG/OSIPTEL.

    1.12. Mediante Resolución Nº 120-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 31 de mayo de 2019, la Primera Instancia resolvió declarar parcialmente fundado el Recurso de Reconsideración, bajo los siguientes términos:

    (iii) ARCHIVAR el procedimiento en el extremo respecto a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, respecto de ochenta y cinco (85) servicios telefónicos.

    (iv) CONFIRMAR las multas impuesta a TELEFÓNICA.

    1.13. El 21.06.2019, mediante escrito Nº TDP-2085-AR-ADR-19 recibido el 21 de junio de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 120-2019-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27° del RFIS y los artículos 218° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N°...

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