ORDENANZA, Nº 390/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que regula el otorgamiento de autorización municipal a los vehículos motorizados para expendio de alimentos denominados Food Trucks-ORDENANZA-Nº 390/MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2019

Ordenanza que regula el otorgamiento de autorización municipal a los vehículos motorizados para expendio de alimentos denominados Food Trucks

ORDENANZA Nº 390/MDSM

San Miguel, 16 de julio de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 28 de junio de 2019;

VISTOS, el memorando Nº 961-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal; informe Nº 195-2019-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; memorando Nº 319-2019-GFC/MDSM, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3) del artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que las Municipalidades Distritales tienen como funciones específicas regular y controlar el comercio ambulatorio; asimismo, el inciso 3.2 del artículo 86º establece que dichas municipalidades tienen como funciones la de ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción; así como elaborar y ejecutar programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito;

Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Fiscalización y Control y con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza, conforme el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS PARA EXPENDIO DE ALIMENTOS DENOMINADOS FOOD TRUCKS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1º OBJETIVO

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco regulatorio para el otorgamiento de autorización municipal para que los vehículos motorizados para expendio de alimentos (Food Truck) puedan preparar y expender alimentos y/o bebidas no alcohólicas, en la vía pública, dentro del distrito de San Miguel.

Artículo 2º FOOD TRUCK

Se entiende por la denominación “Food Truck” a todo vehículo motorizado que en su interior esté adaptado para la preparación, elaboración, cocción y/o comercialización de alimentos y/o bebidas de manera itinerante en la vía pública y que se encuentren autorizados para tal fin.

Artículo 3º IMPEDIMENTO

Las actividades de los “Food Truck” no pueden interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir o impedir al público el uso y circulación ni el libre tránsito de los vehículos y peatones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 4º Para la preparación y expendio de comida en vehículos motorizados en espacios públicos, se debe contar con una autorización municipal otorgada por la Municipalidad, que tendrá la vigencia de 01 (un) año, contados a partir de la fecha de expedición de la autorización

Debiendo solicitar su renovación 30 (treinta) días antes de la fecha de vencimiento. Para tal efecto, el emprendedor deberá reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente norma.

Artículo 5º Se entiende por emprendedor a la persona que diseña, lanza y pone en funcionamiento un nuevo negocio; tiene la capacidad y el deseo de desarrollar, organizar y manejarlo con sus respectivos riesgos y con el fin de obtener una ganancia.
Artículo 6º La Autorización Municipal es el único documento que habilita al titular a ejercer la preparación y el expendio de comida en vehículos motorizados, emitida por la Subgerencia de Licencias y Comercio, que tiene las siguientes características:
  1. Personal e intransferible.

  2. Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.

  3. Temporal y no renovable en forma automática.

    Debiendo contener la autorización lo siguiente:

  4. Nombre completo del emprendedor, documento nacional de identidad y domicilio real.

  5. Ubicación (croquis referencial) del lugar en que se desarrollará la actividad.

  6. Giro autorizado.

  7. Horario en el que se va a desarrollar la actividad comercial.

  8. Número y fecha de la autorización, debidamente suscrita por funcionario competente.

  9. Plazo de vigencia de la autorización, indicando la fecha de vencimiento.

  10. Dimensiones y placa del vehículo.

  11. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

Artículo 7º La Subgerencia de Licencias y Comercio creará y mantendrá un registro de los emprendedores y determinará la cantidad de permisos a otorgar, de tal forma que se evite la saturación de dichos vehículos en el distrito, lo que será supervisado por la Gerencia de Desarrollo Económico.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 13

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 8º Para la obtención de la autorización el conductor o titular del Food Truck deberá ser mayor de 18 años, domiciliar en el distrito de San Miguel y no registrar deudas de tributos municipales

Debiendo presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al alcalde adjuntando la siguiente documentación:

    1. Croquis de ubicación exacta donde desea ubicarse el vehículo motorizado de expendio de comida.

    2. Tarjeta de propiedad del vehículo.

    3. Licencia de conducir vigente del conductor.

    4. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente.

    5. Revisión técnica vigente del vehículo.

    6. Especificar las características y dimensiones del vehículo acompañando fotografías de los cuatro lados.

  2. Contar con formación gastronómica acreditada. Adjuntando para ello una copia simple del certificado o constancia actualizada.

  3. Contar con el Certificado PGH (Principios Generales de Higiene) expedido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis previa inspección, o cualquier otra institución acreditada.

  4. Contar con Certificado de Fumigación. Adjuntando para ello una copia simple.

  5. Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, judiciales y penales.

  6. Declaración Jurada de cumplir las obligaciones señaladas por el artículo 15º de la presente Ordenanza y de no incurrir en las prohibiciones detalladas en el artículo 16º de la presente Ordenanza.

  7. Declaración Jurada en la que se indicará que no cuenta con ningún otro negocio, giro o ingreso, ni pariente directo del núcleo familiar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR