DECRETO SUPREMO, N° 030-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública-DECRETO SUPREMO-N° 030-2019-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo competente para regular, autorizar, supervisar y sancionar, entre otras, todas las actividades de aeronáutica civil;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por la Ley N° 30809, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas de planificación, gestión, regulación, fiscalización y evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; entendiéndose por plataforma logística como aquella zona especializada que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías para tránsito nacional y/o internacional, donde los distintos agentes coordinan sus acciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, se establecen los criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de los aeródromos de propiedad pública autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, establecen que la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria es el ordenamiento de los aeródromos de propiedad pública del país en niveles de jerarquía sobre la base de su alcance y carácter nacional, regional y local; y que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria, y está a cargo de los aeródromos nacionales;

Que, el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, establece los...

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