RESOLUCION, N° 163 -2019-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín-RESOLUCION-N° 163 -2019-SUNARP/SN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2019

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTO:

Los oficios N° 029 y 215-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, de fecha 7 de enero y 12 de julio de 2019, emitidos por la Jefatura de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; el Memorándum Múltiple N° 020-2019-SUNARP/OGPP, de fecha 12 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 939-2019-SUNARP-OGTI, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1614-2019-SUNARP/OGA, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Administración; los Memorándums N° 1233 y 1478-2019-SUNARP/SOR-DTR, de fecha 13 de junio y 16 de julio de 2019, emitidos por la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 588-2019-SUNARP/OGAJ, de fecha 24 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, según el artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (ROF), aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia, con la finalidad de llegar a un mayor número de usuarios;

Que, en ese contexto, mediante el Oficio Nº 029-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, la Jefatura de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo realizó la propuesta de apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo, en el distrito de Chilca, la cual ha sido reformulada y remitida a través del Oficio Nº 215-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y...

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