ACUERDO, Nº 69-2019-C/CPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA - Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio ubicado en el caserío La Palma, distrito, provincia y departamento de Pïura-ACUERDO-Nº 69-2019-C/CPP

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
Fecha de la disposición19 de Junio de 2019

San Miguel de Piura, 19 de junio de 2019

VISTOS:

El Expediente Nº 26180, Oficio Nº 273-2018/GRP-100000, de fecha 11 de junio de 2018, presentado por el Gobernador Regional de Piura; Informe Nº 021-2018-JAPL-GTyT/MPP, de fecha 23 de julio de 2018, de la Gerencia Territorial y de Transporte; Oficio Nº 1772-2018-RPS GRAU S.A.-190-100, de fecha 17 de octubre de 2018, presentado por el Gerente General de EPS GRAU S.A; Informe Nº 0047-2019-DSF-OAH/MPP, de fecha 04 de febrero de 2019, de la División de Saneamiento Físico, de la Oficina de Asentamientos Humanos; Informe Nº 223-2019-OMB-GA/MPP, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Oficina de Margesí de Bienes; Informe Nº 878-2019-GAJ/MPP, de fecha 31 de mayo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 012-2019-CDU/MPP, de fecha 14 de junio de 2019, emitido por la Comisión Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDOS:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, el inciso 26 del artículo 9º de la Ley antes acotada establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

Que, el numeral 25 del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública”;

Que, el artículo 59º de la ley precitada, prescribe: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o...

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