DECRETO SUPREMO, N° 025-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada dentro de los cincuenta kilómetros de frontera del departamento de Puno para el desarrollo del Proyecto 'Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca'-DECRETO SUPREMO-N° 025-2019-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por Decreto Legislativo N° 1357, declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente;

Que, en el marco del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, con fecha 29 de abril de 2019, se otorgó la buena pro al Consorcio integrado por las empresas Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V., de capitales mexicanos;

Que, parte de los activos comprendidos en el proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, correspondientes a las localidades de Yunguyo, Juli, Moho e Ilave, se encuentran ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del departamento de Puno con el Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, mediante Oficio N° 0033-2019/PROINVERSIÓN/DEP.01 de fecha 08 de julio de 2019, Proinversión remite la documentación, mediante la cual el adjudicatario, Consorcio empresas Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V., acredita la constitución de la sociedad de propósito exclusivo “Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C.”, de capitales mexicanos, inscrita en la Partida N° 14323732 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, para...

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