RESOLUCION, Nº 0100-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y nula la Res. N° 749-2018-DNROP/JNE-RESOLUCION-Nº 0100-2019-JNE

Fecha de disposición07 Agosto 2019
Fecha de publicación07 Agosto 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº JNE.2019000050

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública, del 11 de abril de 2019, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 749-2018-DNROP/JNE, del 31 de diciembre de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, mediante la cual se suspendió el trámite de su solicitud de registro de expulsión de dirigentes e inscripción de directivos y cambio de domicilio legal.

ANTECEDENTES

Procedimiento ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)

El 21 de diciembre de 2018, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el registro de expulsión de dirigentes e inscripción de directivos y cambio de domicilio legal de la citada organización política (fojas 102 y vuelta y 103 y vuelta), para tal fin adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político Todos por el Perú (TPP), de fecha 20 de noviembre de 2018 (fojas 105 y vuelta a 108).

b) Copia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político Todos por el Perú, de fecha 18 de octubre de 2018 (fojas 108 vuelta a 111 y vuelta).

c) Copia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político Todos por el Perú, de fecha 4 de octubre de 2018 (fojas 112 vuelta a 115).

d) Copia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político Todos por el Perú, de fecha 7 de setiembre de 2018 (fojas 115 vuelta a 117 y vuelta).

e) Copia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político Todos por el Perú, de fecha 29 de agosto de 2018 (fojas 118 vuelta a 120 y vuelta).

De autos se advierte que, con fecha anterior a la precitada solicitud, Manuel Villalva Morán, mediante escrito, de fecha 19 de octubre de 2018, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la existencia de una demanda judicial de impugnación en contra de los acuerdos tomados el 29 de agosto, 7 de setiembre y 4 de octubre de 2018, por el Comité Ejecutivo Nacional del partido político Todos por el Perú; demanda que se interpuso ante el Poder Judicial. A fin de corroborar lo informado, se adjuntó, entre otros documentos, copia de la demanda de impugnación de acuerdos, presentada ante el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 59 a 100).

Al respecto, la DNROP, mediante Resolución Nº 749-2018-DNROP/JNE, de fecha 31 de diciembre de 2018 (fojas 233 a 235), determinó suspender el trámite de la solicitud presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, referida al registro de expulsión de dirigentes e inscripción de directivos y cambio de domicilio legal, por las siguientes consideraciones:

a) Se ha impugnado, en sede civil, los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Todos por el Perú, de fechas 29 de agosto, 7 de setiembre y 4 de octubre de 2018, esto quiere decir, que se ha cuestionado judicialmente la validez de los acuerdos.

b) Estando en discusión, en sede judicial, la legalidad de los acuerdos que sirven de sustento para la inscripción de cargos partidistas, la DNROP no podrá dar atención al título presentado por el personero del partido político Todos por el Perú en tanto no quede firme el pronunciamiento judicial sobre la nulidad de los acuerdos contenidos en las actas de sesiones del Comité Ejecutivo Nacional ya citadas.

Recurso de apelación

El 16 de enero de 2019, el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 749-2018-DNROP/JNE (fojas 239 a 252), y alegó, entre otros, lo siguiente:

a) No han tomado conocimiento ni han sido emplazados válidamente de un proceso judicial, por lo que desconocen dónde y en qué judicatura se ha interpuesto la acción judicial que describe la resolución cuestionada.

b) Para emitir el pronunciamiento, no se ha tomado en cuenta la Resolución Número Uno, de fecha 26 de diciembre de 2018, emitida por el 11 Juzgado Civil de Lima, quien ha declarado inadmisible la citada demanda judicial al haberse advertido ciertas observaciones, que no van a poder ser subsanadas por los demandantes.

c) La resolución cuestionada se basa en la sola presentación de la demanda, en vía judicial, la cual no se encuentra admitida y pronto será archivada.

d) Esperar a que se resuelva ello, tardaría tiempo indefinido, ya que es una entidad del Estado con sus propios retardos funcionales que es de público conocimiento y mientras tanto se afectaría nuestra vida partidaria.

e) La citada resolución contiene vicios que determina su nulidad de pleno derecho al haber sido realizada con evidente transgresión de las normas legales aplicables al desarrollo y gestión de los procedimientos administrativos disciplinarios.

Requerimiento de información

A través del Auto Nº 1, del 11 de abril de 2019 (fojas 282 a 284), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso de manera previa a resolver el tema de fondo requerir al 11 Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que remita copia certificada de la resolución que admite o rechaza la demanda tramitada en el Expediente Nº 16281-2018-0-1801-JR-CI-11, o, en su defecto, un informe documentado del estado situacional del proceso.

Al respecto, mediante Oficio Nº 16281-2018-11ºJECL/CSJLI (fojas 379), Sara Sonia Gaspar Pacheco, jueza del 11 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitió copia certificada de la Resolución Número Tres, de fecha 8 de abril de 2019 (fojas 381 y 382), a través de la cual se declara “admitir a trámite la demanda interpuesta por Raquel Liliana Lozada Valentín y Mercedes Catalina Mendoza Albarracín sobre impugnación de acuerdos”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si la Resolución Nº 749-2018-DNROP/JNE, mediante la cual la DNROP dispuso suspender el trámite de la solicitud referida al registro de expulsión de dirigentes e inscripción de directivos y cambio de domicilio legal, presentada por la organización política Todos por el Perú, se encuentra conforme al marco electoral.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente:

Artículo 35º Organizaciones Políticas

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.

  1. Así también, el artículo 178 del mismo cuerpo normativo constitucional le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

  2. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece lo siguiente:

Artículo 4 Registro de Organizaciones Políticas

El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo.

El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.

Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso.

Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar [énfasis agregado].

  1. El proceso de inscripción de organizaciones políticas, establecido en la LOP, ha sido complementado y reglamentado mediante la Resolución Nº 208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015, modificada por la Resolución Nº 0049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de dicho año, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP).

Precisamente, dicho TORROP establece, en su artículo 102, relativo a la calificación de la solicitud de modificación de la partida electrónica, lo siguiente:

Artículo 102º Calificación de la Solicitud de Modificación

La DNROP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR