RESOLUCION, Nº 103-2019/APCI-DE, ORGANISMOS EJECUTORES, AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - Aprueban los formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones de Cooperación Técnica Internacional (CTI)-RESOLUCION-Nº 103-2019/APCI-DE
Emisor | AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 2019 |
Miraflores, 1 de agosto de 2019
VISTOS:
El Informe Nº 0923-2019-APCI/DOC-BEN de fecha 23 de julio de 2019 de la Subdirección de Beneficios; el Memorándum Nº 0287-2019-APCI-DOC de fecha 23 de julio de 2019 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe Nº 0014-2019-APCI/OPP de fecha 23 de julio de 2019 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 0194-2019-APCI/OAJ del 01 de agosto de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional (CTI), también llamada cooperación internacional no reembolsable (CINR), que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter pública y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el literal f) del artículo 4º de la citada Ley Nº 27692, establece como una de las funciones de la APCI, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional;
Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modificatorias, dispone que la APCI rige su accionar por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; en la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; en la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; así como las demás normas modificatorias, reglamentarias y conexas;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, establece que el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución;
Que, el Decreto Supremo Nº 036-94-EF y sus modificatorias, reglamenta la aplicación del beneficio tributario de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con la financiación de donaciones y...
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