ORDENANZA, Nº 433-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios-ORDENANZA-Nº 433-MDS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2019

Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios

ORDENANZA Nº 433-MDS

Surquillo, 5 de julio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº006-2019-CAPPR-CM-MDS de fecha 26 de junio de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS

Artículo Primero OBJETO

La presente Ordenanza establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la entrega de bienes, muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Surquillo, las deudas materia del presente no estarán sujetas a ningún beneficio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias.

Están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, las deudas en cobranza administrativa ordinaria, pre-coactiva y en procedimiento coactivo.

Asimismo, no está permitido el pago mediante bienes, muebles, inmuebles y valores sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.

Artículo Segundo DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CANJE

Son pasibles de canje aquellas deudas contraídas por los administrados y/o contribuyentes registradas en la Municipalidad Distrital de Surquillo por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Están dentro de los alcances de la presente norma los administrados y/o contribuyentes que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente administrativo correspondiente.

Se deberá entender como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente, al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive.

Excepcionalmente se considerará como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del proceso de fiscalización tributaria; quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive. Para el caso de pago en bienes de la deuda por concepto de Impuesto Predial, podrá aceptarse como medio de pago únicamente bienes inmuebles, debidamente inscritos en los registros públicos.

Artículo Tercero CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS QUE PODRÁN ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Las personas naturales y/o jurídicas en su calidad de contribuyente y/o administrados podrán acogerse a lo establecido en la presente norma, ciñéndose los siguientes parámetros:

  1. El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de Impuesto Predial se realizará única y exclusivamente por bienes inmuebles inscritos en los registros públicos, libre de cargas, gravamen y totalmente desocupados.

  2. El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas se realizará por bienes, muebles y servicios.

  3. Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Publica (Barrido de Calles), Seguridad Ciudadana y/o labores técnicas y que se encuentren debidamente justificadas por la atención.

  4. El tiempo de duración del servicio, será...

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