RESOLUCION, Nº 104-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-Nº 104-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2019

Lima, 5 de agosto de 2019

VISTOS:

La Solicitud de rectificación con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD)
N° 48725-2018-SUNEDU-TD del 15 de noviembre de 2018 y las solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con RTD N° 52702-2018-SUNEDU-TD del 12 de diciembre de 2018, RTD N° 6370-2019-SUNEDU-TD del 11 de febrero de 2019, y RTD N° 27163-2019-SUNEDU-TD del 25 de junio de 2019, presentadas por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 037- 2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen ciento cinco (105) programas de estudio, de los cuales setenta y siete (77) conducen a grado académico de bachiller, veintidós (22) de maestro, y seis (6) programas de segunda especialidad profesional.

    El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.

    Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable1.

    Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento de Licenciamiento2.

    El 15 de noviembre de 2018, mediante Carta SG-159-18, la Universidad solicitó que se reconozcan en la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD, únicamente con fines de registro de grados, dieciocho (18) programas conducentes a grado académico de maestro. Asimismo, solicitó la rectificación de la denominación del grado académico y del título profesional que otorga el programa de estudios “Administración y Recursos Humanos”.

    El 12 de diciembre de 2018, mediante Carta SG-166-18, la Universidad presentó una SMLI para la creación de cinco (5) programas de posgrado denominados: Maestría en Ciberseguridad y Gestión de la Información, Maestría en Data Science, Maestría en Educación, Maestría en Gestión Ambiental y Sostenibilidad, y Maestría en Traducción, en la modalidad presencial. También presentó una solicitud de rectificación indicando que, durante la tramitación de la solicitud de licenciamiento institucional, habían omitido declarar a los programas de estudio “Ingeniería de Gestión Minera” y “Derecho”, en el local SL10.

    El 11 de febrero de 2019, la Universidad presentó una nueva SMLI referida a la creación de dos (2) programas de posgrado denominados: Maestría en Comunicación y Marketing Digital, y Maestría en Psicología de la Salud y Estilos de Vida, en la modalidad presencial.

    Asimismo, el 3 de mayo de 2019, mediante Carta SG-39-19, la Universidad presentó una SMLI adicional, referida a la creación de un (1) programa de posgrado denominado “Maestría en Transformación Digital de Negocios”, en la modalidad presencial3. Asimismo, presentó documentación complementaria respecto de las SMLI presentadas el 12 de diciembre de 2018 y 11 de febrero de 2019.

    El 9 de mayo de 2019, mediante Carta SG 43-19, la Universidad presentó información adicional a su solicitud de rectificación por omisión de dieciocho (18) programas de estudio, los cuales no cuentan con procesos de admisión y solo tienen fines de registro de grados.

    Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a las SMLI4, el 14 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 161-2019-SUNEDU-02-12, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 29 de mayo de 2019, mediante Carta SG-49-19, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones.

    El 18 de junio de 2019, mediante Oficio N° 210-2019-SUNEDU-02-12, se requirió información y precisiones respecto a los documentos presentados el 15 de noviembre, 12 de diciembre de 2018 y 11 de febrero de 2019.

    El 25 de junio de 2019, mediante Carta R-13-19, la Universidad solicitó que la evaluación del programa de Maestría en Transformación Digital de Negocios se realice de forma conjunta con los expedientes que se encuentran en trámite, cuyas pretensiones también están referidas a la creación de programas de posgrado y que fueron presentados el 12 de diciembre de 2018 y 11 de febrero de 20195.

    En...

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