RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 1012-2019-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban Nómina de Martilleros de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2019-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 1012-2019-P-CSJLE/PJ
Emisor | CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 2019 |
Ate, 26 de julio de 2019.
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 419-2018-P-CSJLE/PJ y la Resolución Administrativa Nº 101-2019-P-CSJLE/PJ y el Oficio Nº 422-2019-GAD-CSJLE/PJ; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 419-2018-P-CSJLE/PJ, se aprobó la Nómina de Martilleros de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2018.
Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 101-2019-P-CSJLE/PJ se amplió la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 419-2018-P-CSJLE/PJ que aprobó la Nómina de Martilleros de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Tercero.- Mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, que establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual, para el ejercicio de sus funciones.
Cuarto.- Por Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R.Nº IX-JEF, de fecha 01 de abril de 2019, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos para el año 2019.
Quinto.- A través del Oficio Nº 422-2019-GAD-CSJLE/PJ, la Gerencia de Administración Distrital, remite el Informe Nº 057-2019-CSJRR-UPD-GAD-CSJLE/PJ, emitido por la Coordinadora de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros, que pone en conocimiento de esta Presidencia, la presentación de 50 solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos por esta Corte Superior de Justicia, habiendo abonado el arancel correspondiente.
Sexto.- Que, todos los solicitantes además de cumplir con los requisitos, y de estar autorizados por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, han cumplido con abonar el arancel correspondiente, según lo dispone el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial,.
En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
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