DECRETO SUPREMO, N° 239-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el contrato de concesión del proyecto 'Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca'-DECRETO SUPREMO-N° 239-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 1, del 16 de mayo de 2014, se presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión la iniciativa privada cofinanciada “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”;

Que, mediante acto público del 29 de abril de 2019 se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca” al Consorcio Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V.;

Que, con fecha 5 de julio de 2019, la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., comunica a Proinversión su constitución y que dicha denominación será la que ostentará como sociedad de propósito exclusivo para desempeñarse como Concesionario del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca” y solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías que, a través de decreto supremo, se consideren necesarias para respaldar las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de ente Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”;

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de dicha norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR