RESOLUCION, N° 128-2019-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Modifican el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-RESOLUCION-N° 128-2019-MINCETUR

Fecha de disposición26 Julio 2019
Fecha de publicación30 Julio 2019

Lima, 26 de Julio de 2019

Vistos, el Memorándum Nº 1387-2019-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 301-2019-MINCETUR/SG/OGA/OP de la Oficina de Personal, el Informe Nº 372-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 140-2014-PCM, todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 158-2018-MINCETUR, de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – RIS del MINCETUR;

Que, con posterioridad a la aprobación del RIS del MINCETUR se emitió el Decreto Legislativo Nº 1405 – Decreto Legislativo que establece regulaciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector público, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-PCM, resultando necesario incorporar las nuevas disposiciones al RIS del MINCETUR;

Que, mediante Informe Nº 301-2019-MINCETUR/SG/OGA/OP, la Oficina de Personal considera necesaria y viable la aprobación de la modificación del RIS del MINCETUR, considerando los cambios normativos producidos;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad, es la máxima autoridad administrativa; en consecuencia, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1452, “Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones”, en el MINCETUR, dicho cargo recae en la Secretaria General;

Que, se cuenta con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y sus modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Modificar los numerales 6.3 del Capítulo VI “De la Jornada Ordinaria, Horario de Trabajo y Horas en Sobretiempo”, 7.1 y 7.2 del Capítulo VII “Del Registro y Control de Asistencia y la Permanencia”, 8.2 “De la Ausencia en el Puesto de Trabajo” del Capítulo VIII “Tardanza, Ausencia e Inasistencia”, 9.1 “Licencia”, literal a) del numeral 9.2.2 “Permisos sin goce de haber” del Capítulo IX “Licencias y Permisos”, 10.1.1 “La Comisión de Servicios” del numeral 10.1 “Desplazamiento” del Capítulo X “Desplazamiento”, el Capítulo XI “De las Vacaciones”, 12.3.2 “Graduación de la Sanción” del numeral 12.3 “Graduación de Sanciones” del Capítulo XII “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador” del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que fuera aprobado por la Resolución Secretarial Nº 158-2018-MINCETUR, los cuales quedan redactados como sigue:

6.3. HORARIO EN SOBRETIEMPO (Horas trabajadas fuera de jornada diaria de trabajo)

Excepcionalmente, el servidor civil puede ser autorizado por el jefe inmediato a laborar horas en sobretiempo.

En los casos...

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