INVESTIGACION, ODECMA Nº 149-2013-LIMA NORTE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte-INVESTIGACION-ODECMA Nº 149-2013-LIMA NORTE

Fecha de disposición28 Julio 2019
Fecha de publicación28 Julio 2019
SecciónSección Única

Lima, ocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTA:

La Investigación ODECMA número ciento cuarenta y nueve guión dos mil trece guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Elías Ormeño Anco, por su desempeño como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos setenta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de las actas elaboradas con fecha dieciocho de junio de dos mil trece, por la señora Ana María Anciburo Silva, Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón; y el señor Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como del oficio remitido por el señor Santos Atanacio Palacios Lloclla, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, de fojas uno a siete, y treinta y tres a treinta y cinco, se pusieron en conocimiento las irregularidades incurridas por el señor Elías Ormeño Anco, Secretario Judicial del último órgano jurisdiccional mencionado. Razón por la cual, mediante resolución número uno del seis de setiembre de dos mil trece, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte inició procedimiento administrativo disciplinario contra el referido servidor judicial, atribuyéndole, el siguiente cargo:

1.1) Haber alterado el Expediente número seis mil quinientos setenta guión dos mil doce, sustituyendo la partida de nacimiento adjunta a la demanda por una copia fotostática simple, procediendo a certificar la citada copia sin que exista aparentemente norma legal o resolución autoritativa que legitime tal proceder; dando cuenta con inusitada celeridad de los escritos presentados por la demandante Delia Aurora Ortega Landa, lo que aunado a la primigenia sindicación de dicha señora en el sentido que el servidor investigado era su abogado, constituyen indicios del establecimiento de relaciones extraprocesales y del otorgamiento de asesoría por parte de aquel; por lo que habría inobservado el deber que le impone el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el artículo diez, incisos dos, ocho y diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Posteriormente, por resolución número tres del treinta de octubre de dos mil trece, expedida en la Investigación número trescientos veinte guión dos mil trece, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispuso su acumulación al presente procedimiento administrativo disciplinario, atribuyendo al investigado, también, el siguiente cargo:

1.2) No haber acatado el mandato expedido por el Órgano de Control mediante resolución número uno del seis de setiembre de dos mil trece, por el cual se le impuso medida de suspensión preventiva de todo cargo judicial, por lo que continuó ejerciendo funciones como auxiliar judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón hasta el veinte de setiembre de dos mil trece, pese a que tomó conocimiento de la medida impuesta en su contra el día diez del mismo mes y año; por lo que inobservó lo previsto en los artículos cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, cuarenta y uno, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, del quince de enero de dos mil dieciocho, en uno de sus extremos, propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Elías Ormeño Anco, en su actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sustentando, luego del análisis de los hechos, respecto al primer cargo, que todo lo apreciado en forma conjunta constituyen indicios concretos que permiten aseverar que el investigado Ormeño Anco, sí estuvo asesorando a la litigante en ambos procesos de alimentos. Asimismo, el hecho de haber retirado un medio probatorio incorporado a un expediente judicial sustituyéndolo por una copia simple, constituye una acción que evidentemente se realizó en atención a un pedido expreso de la demandante, a quien el investigado entregó dicho documento; así como la inusual premura en dar cuenta de los escritos a proveer; lo que acredita de manera indubitable la existencia de relaciones extraprocesales con dicha parte, pues sólo así se explica que aquella haya tenido la confianza suficiente para recurrir al investigado y que él, pese a la irregularidad de lo pedido, accediera a mutilar un expediente judicial, estando con ello acreditada la responsabilidad funcional del investigado Ormeño Anco, al haber incurrido en faltas disciplinarias establecidas en el artículo diez, incisos dos, ocho y diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

De otro lado, sobre el segundo cargo, el Órgano de Control de la Magistratura sustenta que se ha acreditado con el Acta de Constatación de fojas doscientos cincuenta y cinco, que el veinte de setiembre de dos mil trece a las once horas con doce minutos de la mañana, que se efectuó una visita al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, encontrándose al investigado en el área de las secretarías ubicada en el primer piso, quien al ser interrogado respecto al motivo por el qué seguía laborando, pese a haber sido notificado con la medida cautelar impuesta en su contra, que obra de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos cincuenta y siete, manifestó que había consultado con asesoría legal del Sindicato SUTRAPOJ, que le indicó que para hacer efectiva su sanción previamente la oficina de personal debía remitirle un oficio; por lo que, tampoco comunicó al juez de dicha sanción y continuó laborando normalmente; lo que concuerda con lo expuesto por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, a fojas doscientos cincuenta y ocho, quien el veinte de setiembre de dos mil trece manifestó que desconocía de la medida cautelar impuesta al investigado...

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