INVESTIGACION, ODECMA Nº 250-2013-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno-INVESTIGACION-ODECMA Nº 250-2013-PUNO

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición28 de Julio de 2019

Lima, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

VISTA:

La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta guión dos mil trece guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro Ambrosio Mamani Zea, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho, de fecha siete de setiembre de dos mil dieciocho; de fojas seiscientos siete a seiscientos doce.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito del Oficio número doscientos dos guión dos mil trece guión SJM guión D guión CSJP guión PJ, remitido el diecinueve de setiembre de dos mil trece, el señor Carlos Cahuana Vargas, Juez del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno, acompañando copias certificadas del Expediente número cuarenta y tres guión dos mil ocho, y de la resolución número sesenta y tres del quince de julio de dos mil trece, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, el extravío de parte del dinero incautado en el referido expediente sobre lavado de activos seguido contra David Nilo Vargas Balbín y Ernesto Vargas Balbín, en agravio del Estado.

En consecuencia, el Jefe del mencionado órgano desconcentrado de control expidió la resolución número uno del veintiuno de octubre de dos mil trece, de fojas veintinueve a treinta y tres, por la cual abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Pedro Ambrosio Mamani Zea, por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno, atribuyéndole como cargo haber incumplido con su obligación de consignar el total del dinero incautado en el Expediente número cero cero cuarenta y tres guión dos mil ocho en las Oficinas del Banco de la Nación, por cuanto no habría depositado setecientos dólares americanos, setecientos bolivianos y un mil soles, con lo que vulneró gravemente los deberes propios de su cargo, conforme a lo establecido en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso quince, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; conducta tipificada como falta muy grave en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho, del siete de setiembre de dos mil dieciocho, en uno de sus extremos, propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Pedro Ambrosio Mamani Zea, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno, sustentando que de las copias del Expediente número cuarenta y tres guión dos mil ocho, de fojas uno a veintiocho, se observa lo siguiente:

a) En la denuncia penal interpuesta por el representante del Ministerio Público contra David Nilo Vargas Balbín y Ernesto Vargas Balbín, de fojas siete a diez, se adjunta el total del dinero efectivo incautado equivalente al monto de diecinueve mil setecientos dólares americanos, setecientos bolivianos y un mil soles.

b) A través de la resolución número uno del diez de abril de dos mil ocho, de fojas once a catorce, que contiene el auto apertorio de instrucción del Primer Juzgado Mixto de Desaguadero, se dispuso poner en custodia el dinero incautado en las oficinas del Banco de la Nación, para lo cual el secretario judicial investigado se encargaría de efectuar el depósito correspondiente.

c) Del Registro de Transacciones emitido por el Banco de la Nación, de fojas quince, se advierte que el investigado Mamani Zea realizó sólo el depósito de la suma de diecinueve mil dólares americanos, indicándose como origen de los fondos “Incautación por lavado de activos”.

d) Mediante Dictamen número treinta y cuatro guión dos mil trece guión MP guión SFSP guión PUNO, de fecha once de marzo de dos mil trece, de fojas diecinueve, el Fiscal Superior Manuel Torres Quispe de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno puso en conocimiento que, en atención al referido “Registro de Transacciones”, el monto...

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