DECRETO SUPREMO, N° 027-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible-DECRETO SUPREMO-N° 027-2019-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición28 de Julio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;

Que, los artículos 4, 5 y 7 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en las materias de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; y tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas el Ministerio cumple la función de prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones sectoriales descentralizadas;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias de gestión, promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para la mejor aplicación de la referida Ley;

Que, conforme al artículo 81 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen, entre otras, las funciones de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;

Que, en el estudio “Revisión multidimensional de Perú”, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se recomienda...

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