ORDENANZA, Nº 409-MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que establece el beneficio para el pago de deudas tributarias como resultado del proceso de fiscalización tributaria-ORDENANZA-Nº 409-MDSJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición27 de Julio de 2019

Ordenanza que establece el beneficio para el pago de deudas tributarias como resultado del proceso de fiscalización tributaria

ORDENANZA Nº 409-MDSJM

San Juan de Miraflores, 18 de julio de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 117-2019-MDSJM-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 130-2019-MDSJM-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 037-2019-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 303-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, en ese sentido, es conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, reducir la morosidad tributaria en el distrito de San Juan de Miraflores y fortalecer la administración y gestión del Impuesto Predial con la finalidad de cumplir con la Meta Nº 2: Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, por lo que es necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar sus deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y/o Multas Tributarias, incluidas las generadas por procedimiento de fiscalización tributaria, siempre que...

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