INVESTIGACION, Nº 634-2016-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca-INVESTIGACION-Nº 634-2016-CAJAMARCA

Fecha de disposición27 Julio 2019
Fecha de publicación27 Julio 2019
SecciónSección Única

Lima, ocho de mayo de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación número seiscientos treinta y cuatro guión dos mil dieciséis guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución de la señora Sela Victoria Muñoz Boyd, por su desempeño como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro, de fecha seis de marzo de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos treinta y uno a cuatrocientos sesenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio número mil sesenta y tres guión dos mil dieciséis guión tres JEF guión CSJCA guión PJ, de fecha tres de junio de dos mil dieciséis, de fojas uno, remitido por la Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha sede judicial, al cual se adjuntó copia de una sentencia expedida en el Expediente número setecientos dos guión dos mil quince guión cero guión cero seiscientos uno guión JR guión FC guión cero tres, sobre divorcio por causal y otro, seguido por el señor Enrique Ocas Sánchez contra la señora María Caridad Chávez Ramírez y el Ministerio Público, obrante de fojas tres a nueve, en la cual aparece un sello “Sela Victoria Muñoz Boyd - Secretaria Judicial - Tercer Juzgado de Familia - Cajamarca” y una rúbrica. En el mencionado oficio se pone en conocimiento que la señora María Rita Ramos Vega se apersonó a dicho órgano jurisdiccional a indagar sobre el citado expediente, que fue buscado en el Sistema Integrado Judicial obteniéndose como resultado “no existe”; así como tampoco existe en el legajo de sentencias, indicándose que la mencionada auxiliar jurisdiccional no labora en el referido juzgado.

Razón por la cual, se realizó la Visita Judicial Extraordinaria al Quinto Juzgado de Paz Letrado - Civil de Cajamarca, en donde labora la señora Muñoz Boyd, el día tres de junio de dos mil dieciséis, constando en el acta correspondiente que obra de fojas noventa y seis a noventa y siete, que de la intervención a la computadora asignada a la trabajadora judicial, se encontró una serie de documentos denominados “escritos”, siendo que luego el ingeniero informático procedió a descargar dicha información encontrada en la computadora; y, además, procedió a imprimir las rutas de acceso de los documentos, a fin de certificar su ubicación y fechas de modificación; y, en tal sentido, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y cuatro, obra el informe sobre constatación de equipo de cómputo, realizado por el señor Jorge Luis Paredes Armas, Asistente de Informática de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, asignado a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha sede judicial, en el cual concluye que se ha encontrado escritos judiciales (demandas, petición de medidas cautelares, entre otros) dirigidos a distintas dependencias, en la unidad de proceso central (CPU) del equipo de cómputo asignado a la señora Sela Victoria Muñoz Boyd.

En consecuencia, por resolución número dos del ocho de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y siete, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra los que serían los presuntos responsables de los hechos materia de investigación; no obstante, del contenido del considerando sétimo de la citada resolución se advierte que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca señala “Lo antes expuesto nos lleva a concluir que la sentencia es falsa, y dado que presuntamente habría sido suscrita por la servidora judicial Sela Victoria Muñoz Boyd, se hace necesario se aperture (sic) una investigación disciplinaria, a fin de dilucidar su responsabilidad o no en los hechos denunciados”; asimismo, del considerando décimo de la misma resolución se señala, respecto a la servidora judicial que “ha incurrido en conducta de tal gravedad que ameritaría la propuesta de medida disciplinaria de destitución”.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, del seis de marzo de dos mil dieciocho, en su segundo considerando, señala como cargos atribuidos a la investigada Sela Victoria Muñoz Boyd los siguientes:

  1. Haber ejercido el patrocinio, incurriendo en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro del cargo, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, vulnerando sus deberes y obligaciones previstas en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento...

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