RESOLUCION.Nºs. 130, 131, 132, 133, 134 y 135-2019-OS/CD.Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 130-2019-OS/CD Aprueba Precio a Nivel de Generación y Programa de Transferencias para el período agosto - octubre 2019. Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 131-2019-OS/CD Ap... -

Fecha de publicación26 Julio 2019
Fecha de disposición26 Julio 2019
MateriaDerecho Procesal

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 130-2019-OS/CD

Aprueba Precio a Nivel de Generación y Programa de Transferencias para el período agosto - octubre 2019.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 131-2019-OS/CD

Aprueba Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión para agosto - octubre 2019.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 132-2019-OS/CD

Aprueba publicación del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES Nº 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 133-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Apelación interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución Nº 084-2019-OS/CD que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 033-2019-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 134-2019-OS/CD

Aprueba proyectos de adendas del contrato de suministro suscrito por Electro Oriente S.A. con Electroperú S.A., resultante de la licitación convocada por Proinversión.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 135-2019-OS/CD

Aprueba Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) período 4 de agosto de 2019 al 31 de octubre de 2019.

separata especial

Viernes 26 de julio de 2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 130-2019-OS/CD

Lima, 24 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación, a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo 29 se dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 de su artículo 2 se dispone que Osinergmin, apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios”, aprobado mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo;

Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, así como se determinarán mensualmente las transferencias entre empresas aportantes y receptoras, a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Con posterioridad a ello, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que refleje dichas diferencias, a fin de saldarlas posteriormente con el nuevo Precio a Nivel de Generación aprobado;

Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, fue detallado mediante los Comunicados Nº 012-2019-GRT, Nº 015-2019-GRT, y Nº 020-2019-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, con Resolución Nº 061-2019-OS/CD, se fijaron los Precios en Barra para el periodo mayo 2019 – abril 2020, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada con Decreto Ley Nº 25844;

Que, mediante Resolución Nº 072-2019-OS/CD, se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicables al trimestre mayo – julio 2019, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre agosto – octubre 2019;

Que el factor de actualización de los Precios a Nivel Generación se aplica con la finalidad de evitar que el Saldo por Compensación origine variaciones importantes en la siguiente revisión con impacto en los usuarios regulados. A tales efectos, requiere su activación cuando el insumo varíe en un porcentaje de los Precios en Barra y/o Precio de Licitación (que a su vez se modifica por cambio en los indicadores económicos). A partir de la revisión efectuada, el porcentaje que atiende los fines expuestos se determina en 5%, ello responde exclusivamente para fines de recaudación;

Que, los cálculos del Precio a Nivel de Generación y los conceptos a considerar, así como el estado de transferencias aplicables al trimestre mayo – julio 2019, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 355-2019-GRT y en el Informe Legal Nº 050-2019-GRT, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 22-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de agosto de 2019.

1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro Nº 1

Subestaciones Base Tensión kV PPN S/ /kW-mes PENP ctm. S/ /kWh PENF ctm. S/ /kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 21,66 20,28 15,92
Talara 220 21,66 20,11 15,82
Piura Oeste 220 21,66 20,16 15,87
Chiclayo Oeste 220 21,66 19,92 15,72
Carhuaquero 220 21,66 19,61 15,46
Carhuaquero 138 21,66 19,63 15,47
Cutervo 138 21,66 19,80 15,52
Jaén 138 21,66 19,96 15,58
Guadalupe 220 21,66 19,87 15,71
Guadalupe 60 21,66 19,91 15,73
Cajamarca 220 21,66 19,60 15,43
Trujillo Norte 220 21,66 19,77 15,67
Chimbote 1 220 21,66 19,66 15,61
Chimbote 1 138 21,66 19,68 15,60
Paramonga Nueva 220 21,66 19,35 15,39
Paramonga Nueva 138 21,66 19,33 15,38
Paramonga Existente 138 21,66 19,28 15,36
Huacho 220 21,66 19,35 15,48
Zapallal 220 21,66 19,50 15,71
Ventanilla 220 21,66 19,57 15,80
Lima (1) 220 21,66 19,60 15,86
Cantera 220 21,66 19,26 15,60
Chilca 220 21,66 19,11 15,58
Independencia 220 21,66 19,34 15,58
Ica 220 21,66 19,42 15,62
Marcona 220 21,66 19,47 15,55
Mantaro 220 21,66 18,88 14,84
Huayucachi 220 21,66 19,01 15,02
Pachachaca 220 21,66 19,09 14,72
Pomacocha 220 21,66 19,12 14,62
Huancavelica 220 21,66 19,01 15,04
Callahuanca 220 21,66 19,33 15,41
Cajamarquilla 220 21,66 19,53 15,74
Huallanca 138 21,66 19,17 15,14
Vizcarra 220 21,66 19,07 14,76
Tingo María 220 21,66 18,75 14,41
Aguaytía 220 21,66 18,57 14,26
Aguaytía 138 21,66 18,62 14,29
Aguaytía 22,9 21,66 18,60 14,28
Pucallpa 138 21,66 19,37 14,73
Pucallpa 60 21,66 19,39 14,74
Aucayacu 138 21,66 19,16 14,70
Tocache 138 21,66 19,57 15,03
Tingo María 138 21,66 18,71 14,36
Huánuco 138 21,66 18,97 14,47
Paragsha II 138 21,66 18,87 14,41
Paragsha 220 21,66 18,85 14,38
Yaupi 138 21,66 18,62 14,14
Yuncán 138 21,66 18,72 14,22
Yuncán 220 21,66 18,76 14,26
Oroya Nueva 220 21,66 19,01 14,74
Oroya Nueva 138 21,66 18,92 14,58
Oroya Nueva 50 21,66 18,97 14,66
Carhuamayo 138 21,66 18,87 14,42
Carhuamayo Nueva 220 21,66 18,86 14,33
Caripa 138 21,66 18,82 14,46
Desierto 220 21,66 19,30 15,61
Condorcocha 138 2
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