RESOLUCION, Nº 099-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 099-2019-SUNEDU/CD

Fecha de publicación26 Julio 2019
Fecha de disposición24 Julio 2019

Lima, 24 de julio de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 2737-2017-SUNEDU-TD, presentada el 31 de enero de 2017 por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento
N° 022-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal
N° 497-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 31 de enero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

    La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 088-2017/SUNEDU/DILIC-EV del 28 de junio de 2017, el mismo que fue notificado a la Universidad el 26 de junio de 2017 mediante Oficio N° 445-2017/SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2017, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

    Mediante Oficio N° 601-2017-UNHEVAL-R del 14 de julio de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 499-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2017, por diez (10) días hábiles.

    Con Oficio N° 667-2017-UNHEVAL-R del 14 de agosto de 2017, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 18 de diciembre de 2017 la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.

    Posteriormente, mediante Oficios N° 174-2018-UNHEVAL-R del 5 de marzo de 2018, N° 431-2018-UNHEVAL-R del 4 de junio de 2018; N° 478-2018-UNHEVAL-R4 del 21 de junio de 2018 y N° 478-2018-UNHEVAL-R5 del 16 de julio de 2018, la Universidad presentó información complementaria a su SLI.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

    El 12 de julio de 2018, mediante Oficio N° 549-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6 del 9 de julio de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 16 al 19 de julio de 2018, en los locales declarados por la Universidad, conducentes a grado académico y título profesional, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados. Sin embargo, dicha diligencia fue reprogramada, por lo que, se remitió a la Universidad el Oficio N° 561-2018/SUNEDU-02.12 del 13 de julio de 2018, con el fin de comunicar que la misma sería realizada del 23 al 25 de julio de 2018.

    Posteriormente, mediante Oficios N° 312-2018-UNHEVAL-R del 5 de julio de 2018, N° 735-2018-UNHEVAL-R del 26 de septiembre de 2018, N° 773-2018-UNHEVAL-R del 12 de octubre de 2018, N° 784-2018-UNHEVAL-R del 19 de octubre del 2018, N° 797-2018-UNHEVAL-R del 25 de octubre de 2018, , N° 879-2018-UNHEVAL-R del 30 de noviembre de 2018, N° 101-2019- UNHEVAL-SG del 29 de enero de 2019, N° 155-2019-UNHEVAL-R y N° 158-2019-UNHEVAL-R del 5 de abril de 2019, N° 159-2019-UNHEVAL-R del 8 de abril de 2019 , N° 170-2019-UNHEVAL-R del 10 de abril de 2019, N° 201-2019-UNHEVAL-R del 8 de mayo de 2019, N° 216-2019-UNHEVAL-R del 15 de mayo de 2019, N° 229-2019-UNHEVAL-R del 24 de mayo de 2019, N° 250-2019-UNHEVAL-R del 31 de mayo de 2019, N° 277-2019-UNHEVAL-R del 6 de junio de 2019, N° 281-2019-UNHEVAL-R6, N° 278-2019-UNHEVAL-R y N° 258-2019-UNHEVAL-R del 7 de junio de 2019, N° 287-2019-UNHEVAL-R del 11 de junio de 2019, N° 292-2019-UNHEVAL-R del 12 de junio de 2019, N° 303-2019-UNHEVAL-R del 13 de junio de 2019, N° 308-2019-UNHEVAL-R, N° 310-2019-UNHEVAL-R y N° 307-2019-UNHEVAL-R del 14 de junio de 2019, N° 321-2019-UNHEVAL-R, N° 320-2019-UNHEVAL-R y N° 328-2019-UNHEVAL-R del 17 de junio de 2019, N° 329-2019-UNHEVAL-R, N° 330-2019-UNHEVAL-R y N° 331-2019-UNHEVAL-R del 18 de junio de 2019, N° 332-2019-UNHEVAL-R del 19 de junio de 2019, N° 339-2019-UNHEVAL-R y N° 340-2019-UNHEVAL-R del 20 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

    El 20 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 091-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 219-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de junio de 2019, se comunicó vía correo electrónico y físicamente7 a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

    Al respecto, mediante Oficio N° 339-2019-UNHEVAL del 21 de junio de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.

    Entre el 24 y 27 de junio de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional. Posteriormente, mediante Oficios N° 358-2019-UNHEVAL-R y N° 365-2019-UNHEVAL-R, del 3 de julio de 2019; N° 379-2019-UNHEVAL-R, N° 380-2019-UNHEVAL-R y N° 281-UNHEVAL-R8 del 5 de julio de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

    El 8 de julio de 2019, se emitió el Informe de verificación...

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