RESOLUCION, Nº 0097-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0097-2019-JNE

Fecha de disposición25 Julio 2019
Fecha de publicación25 Julio 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente Nº JNE.2019001389

CHALA - CARAVELÍ - AREQUIPA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de julio de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Tomás Pacheco Puquio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 12 de junio de 2019, que aprobó su vacancia, presentada por Elizabeth Cristina Huamaní Quispe y Edy Martín Siguas Reyes, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente; teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2019000762, JNE.2019001248; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia presentada por Elizabeth Cristina Huamaní Quispe

El 9 de mayo de 2019, Elizabeth Cristina Huamaní Quispe presentó ante este órgano electoral el pedido de traslado de la solicitud de vacancia contra Víctor Tomás Pacheco Puquio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa (fojas 1 a 7 del Expediente Nº JNE.2019000762), por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente:

a) Sobre la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 8, Víctor Tomás Pacheco Puquio ha utilizado y aprovechado su condición de alcalde para favorecer a la empresa “Grifo Aeropuerto 610 S.C.R.LTDA”, al contratarla como proveedora de combustible de la Municipalidad Distrital de Chala. Dicho grifo se encuentra a cargo de Felipa Agueda Pacheco Puquio, quien es hermana de la citada autoridad, y que, además, es subgerente y socia de la empresa en mención.

b) Con relación a la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63 de la LOM, el citado alcalde aprovechando de su cargo ha favorecido y contratado a la conviviente de su hermano Wilder Orlando Pacheco Puquio, esto es, ha contratado a Blanca Estela Herrera Naraza, como coordinadora de la Policía Municipal de la comuna edil.

La solicitud de vacancia presentada por Edy Martín Siguas Reyes

El 29 de mayo de 2019, Edy Martín Siguas Reyes solicitó la vacancia del alcalde cuestionado (fojas 36 a 63), por las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, y señaló lo siguiente:

Respecto a la causal de nepotismo

a) El alcalde Víctor Tomás Pacheco Puquio ha contratado a Blanca Estela Herrera Naraza como coordinadora de la Policía Municipal, quien es exconviviente de Wilder Orlando Pacheco Puquio, hermano del alcalde. Así, se debe tener en cuenta que la condición de cónyuge, concubina o conviviente, una vez generado el vínculo no desaparece por suceso posterior (divorcio, fin de unión de hecho o separación), tanto más cuando han procreado a hijos en común, en este caso a Boris Paúl Pacheco Herrera.

b) La contratación del referido cargo se prueba con el Memorandum Nº 026-2019-RR.HH./MDCH. Así también, Blanca Estela Herrera Naraza ha cobrado un cheque por la suma de S/ 750.00 y ha firmado el comprobante de pago de Registro SIAF 000000228, lo cual acredita el pago realizado por la Municipalidad Distrital de Chala, el vínculo laboral y la participación del alcalde. Además, es necesario tener presente que en la contratación de Blanca Estela Herrera Naraza no se ha determinado su idoneidad ni se ha evaluado su perfil, capacidad ni experiencia, por tanto, la decisión de contratarla no se encuentra justificada.

Respecto a la causal de restricciones de contratación

a) Realizar la compra de combustible para la Municipalidad Distrital de Chala en el Grifo Aeropuerto 610 S.R.L, que pertenece a Felipa Agueda Pacheco Puquio, hermana del citado alcalde, y a Mario Poma Valentín (según copia literal certificada de la Partida Nº 01191601), quienes son copropietarios y convivientes.

b) Dicha compra fue de 77 galones de suministro de petróleo y 0.990 galones de suministro de gasolina. El pago que se efectuó al Grifo Aeropuerto 610 S.R.L fue por S/ 1071.02 y se emitió el Cheque Nº 08342891 del Banco de la Nación, el cual se encuentra debidamente cancelado, firmado y sellado por el área de ventas del grifo. Así también, describe las documentales que prueban el procedimiento de compra, como el Requerimiento Nº 000115, del 3 de enero de 2019, la Orden de Compra Nº 001-2019-MDCH, de la misma fecha, Registro de ingreso y salida del área de la Oficina de Abastecimiento, Recepción de Factura Electrónica Nº F003-00002249, del 20 de febrero de 2019, y la emisión del cheque y comprobante de pago (registro SIAF 0000000062), del 28 de febrero de 2019. Asimismo, señaló que no existen propuestas, proformas y cuadro comparativo de precios.

c) Existe interés directo y personal del alcalde de procurarle un beneficio a su hermana y al conviviente de esta, pues la Municipalidad Distrital de Chala ha contratado con el Grifo Aeropuerto 610 S.R.L, lo cual acredita la existencia de un conflicto de intereses. De este modo, ha afectado el patrimonio municipal y se ha beneficiado a la empresa de su hermana en desmedro de dicho patrimonio, puesto que se ha pagado S/ 14.08 por galón de petróleo, cuando otros grifos venden a precios aun menores.

Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 129-2019-MDCH/A, del 31 de mayo de 2019 (fojas 35), se han acumulado las solicitudes de vacancia presentadas por Elizabeth Cristina Huamaní Quispe y Edy Martín Siguas Reyes, del 9 y 29 de mayo de 2019, respectivamente.

Descargos del alcalde cuestionado

El 11 de junio de 2019, la autoridad cuestionada presentó sus descargos ante el concejo municipal (fojas 198 a 211), y alegó lo siguiente:

Descargos sobre la causal de nepotismo

a) Wilder Orlando Pacheco Puquio y Blanca Estela Herrera Naraza han sido convivientes hasta el 2005, es decir, hace más de 14 años ya no son convivientes, pusieron fin a su convivencia en el Juzgado de Paz de Tinguiña-Ica.

b) Blanca Estela Herrera Naraza mantiene una unión matrimonial con Halan Ulises Mansilla Quispe, quienes inclusive han obtenido un préstamo de PYMES/CONSUMO, en fecha 4 de setiembre de 2018, fijando como su domicilio común en la calle Prolongación Comercio mz. 34, lote 04, Chala.

c) Wilder Orlando Pacheco Puquio mantiene desde el 2008 una convivencia con Yhovana Norma Basilio Sarzo, ambos son padres de un menor de 11 años.

d) Blanca Estela Herrera Naraza goza del derecho constitucional al trabajo, y la autoridad cuestionada no mantiene ninguna relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con esta.

Descargos sobre la causal de restricciones de contratación

a) Debido a que es un procedimiento sancionador, se requiere de mínima actividad probatoria, pues no obra documento alguno que pruebe la existencia de los extremos alegados, ya que el pedido se ampara sobre criterios subjetivos y alegaciones de documentos que jurídicamente no existen.

b) Lo anterior tiene su fundamento en que se ha declarado la nulidad de oficio del Comprobante de Pago Nº 139, de fecha 28 de febrero de 2019, como se aprecia del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 0073-2019-A-MDCH, del 22 de marzo de 2019, y de la Resolución de Alcaldía Nº 131-2019-MDCH/A, del 3 de junio de 2019. Precisamente, el referido comprobante es el único sustento de la vacancia, pues genera derecho de pago y fue girado al Grifo Aeropuerto 610 S.R.L, por la suma de S/ 1071.02.

c) Los efectos de la nulidad decretada en la Resolución de Alcaldía Nº 0073-2019-A-MDCH han sido consumados con la correspondiente devolución del pago de S/ 1071.02 e intereses realizados por el citado grifo, a través del Banco de Nación, conforme se demuestra en el váucher, del 8 de mayo de 2019, el cual fue presentado ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Chala y fue recepcionado con Registro Nº 1914. Cabe precisar que toda la documentación referida a la devolución fue legalizada con fecha 8 de mayo de 2019.

d) Así también, debe tenerse en cuenta que el pedido de vacancia de Elizabeth Cristina Huamaní Quispe fue presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 9 de mayo de 2019, es decir, si el sustento de vacancia era el Comprobante de Pago Nº 139, y al no tener existencia jurídica por ser este declarado nulo, entonces no existe sustento para la causal alegada.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 12 de junio de 2019 (fojas 421 a 425), por cuatro (4) votos a favor y uno (1) en...

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