RESOLUCION, Nº 0096-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0096-2019-JNE

Fecha de disposición25 Julio 2019
Fecha de publicación25 Julio 2019
SecciónSección Única

Expediente N° JNE.2019001198

SUCRE - CELENDÍN - CAJAMARCA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de julio de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elvis Jesús Rojas Aliaga en contra del Acuerdo de Concejo N° 416-2019-MDS, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019/MDS, de fecha 23 de mayo de 2019, a través del cual se declaró que no procede –entiéndase rechazó– su solicitud de vacancia contra David Torres Abanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° JNE. 2019000591; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 15 de abril de 2019 (fojas 1 a 5 del Expediente N° JNE. 2019000591), Elvis Jesús Rojas Aliaga solicitó, ante este supremo órgano electoral, la vacancia de David Torres Abanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvo que:

  1. El alcalde cuestionado habría contratado a su cuñada (hermana de su esposa o conviviente), Luzmila Sánchez Martos, enfermera técnica, para que labore en el centro de salud del caserio de Bellavista de Cajen, cuya remuneración estaría a cargo de la Municipalidad Distrital de Sucre.

  2. La autoridad cuestionada es conviviente o esposo de Lizeth Eloina Sánchez Martos, quien es hermana de padre y madre de Luzmila Sánchez Martos, conforme las Actas de Nacimiento que se adjuntan a la solicitud.

  3. La convivencia entre el referido alcalde y Lizeth Eloina Sánchez Martos se encuentra acreditada con el Acta de Nacimiento de su menor hija, las fotografías que el solicitante adjunta a su solicitud.

  4. Asimismo, conforme se verifica de las consultas de proveedores y de Transparencia Económica, portal del Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntas a la solicitud de vacancia, la cuñada del cuestionado alcalde labora para la municipalidad y percibe un monto mensual de 930 soles mensuales.

    Mediante el Auto N° 1, de fecha 22 de abril de 2019 (fojas 36 a 38 del Expediente N° JNE. 2019000591), este Supremo Órgano Electoral corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Sucre a efectos que procedan con el trámite de la solicitud de vacancia presentada, conforme lo ahí dispuesto.

    En ese sentido, a través del Oficio N° 093-2019/MDS/A (fojas 28), de fecha 12 de junio de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre remitió los actuados en el expediente de vacancia y la apelación presentada.

    Descargos del alcalde cuestionado

    Con fecha 22 de mayo de 2019 (fojas 30 y 31), el cuestionado alcalde presentó sus descargos y argumentó que:

  5. Es falso que él haya contratado a Luzmila Sánchez Martos, pues, como es de conocimiento de los regidores, ella viene laborando de manera continua desde hace muchos años para la municipalidad. En ese sentido, precisa las gestiones municipales anteriores en las que habría trabajado la referida señora.

  6. Asimismo, precisó que la actual gestión municipal es respetuosa de los derechos laborales de los trabajadores, por lo cual ningún trabajador ha sido despedido.

    Decisión del concejo municipal

    En la Sesión Extraordinaria N° 004-2019/MDS, del 23 de mayo de 2019 (fojas 95 a 97), el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia, con cuatro (4) votos en contra y un (1) voto a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 416-2019-MDS, de la misma fecha (fojas 97), que declaró que no procede –entiéndase rechazó– la vacancia.

    Recurso de apelación

    Por escrito, del 7 de junio de 2019 (fojas 99 a 108), Elvis Jesús Rojas Aliaga interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 416-2019-MDS, aprobado en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019/MDS, del 23 de mayo de 2019, a fin de que se declare nula la referida acta de sesión y fundada la vacancia, bajo los siguientes argumentos:

  7. El alcalde no explicó ni sustento la contratación de su cuñada como trabajadora del municipio. En ese sentido, considerando lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, estaría acreditada la referida contratación.

  8. Durante la Sesión de Concejo, el asesor legal de dicha comuna manifestó que Luzmila Sánchez Martos labora en el Municipio de Sucre, desde el 8 de mayo de 2012, pero no lo ha sustentado de forma objetiva con medios probatorios; asimismo, no ha definido el tipo de contrato con el que contaría dicha trabajadora ni cuál es su modalidad de contratación, únicamente se indica que continúa trabajando para la Municipalidad sin un contrato de por medio.

  9. Desde enero de 2019, debieron hacerles un nuevo contrato a todos los trabajadores; sin embargo, esto no ocurrió con el trabajador Manuel Jesús Martos Chávez, quien trabajó hasta el 31 de diciembre de 2018 y luego ya no le renovaron el contrato a diferencia de la cuñada del alcalde, quien continúa laborando incluso sin contrato, lo cual, hace notar el interés que existe en dicha contratación.

  10. El regidor Gilmer Reyna manifiestó que es testigo de que Luzmila Sánchez Martos labora de manera ininterrumpida desde el 2012; sin embargo, no lo habría acreditado.

  11. El regidor Gerardo Rómulo Machuca Aguilar sustento su inasistencia a la sesión, pero no se pronunció respecto a la vacancia.

  12. Los regidores no han rebatido ninguno de los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud de vacancia, remitiéndose a un escueto Acuerdo de Concejo, sin sustento legal ni pruebas objetivas, argumentos que no refutan la imputación de causal de vacancia por nepotismo.

  13. El acta de sesión extraordinaria no contiene argumentos que refuten su imputación de vacancia; asimismo, la estructura de esta no contiene las estaciones de despacho, informes, pedidos y estación de orden del día como formalmente corresponde; no hay intervenciones ni argumentos sustentables de la posición adoptada por los regidores y no aparece, como documento adjunto o anexo, algún dictamen por asesoría de la municipalidad donde estén los fundamentos técnicos y legales que sustenten la posición adoptada.

    Asimismo, el solicitante adjuntó un (1) CD, con un video, a efectos de acreditar el vínculo familiar entre el cuestionado alcalde y Luzmila Sánchez Martos.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que configuran la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. En cuanto a los argumentos de los regidores, se verifica que han basado su decisión en virtud de lo expuesto por el solicitante de la vacancia, los descargos del alcalde y el informe legal, por lo cual no existe una ausencia de motivación respecto de sus decisiones.

    2. De la votación que obra en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 004-2019/MDS, se debe precisar que la ausencia de Gerardo Rómulo Machuca Aguilar y su omisión de pronunciamiento respecto a la vacancia no invalida la decisión adoptada por el Concejo, pues el artículo 23 de la LOM únicamente requiere la votación aprobatoria de los dos tercios del numero legal de sus miembros cuando estos deciden vacar a la autoridad cuestionada, situación opuesta al presente caso, en el cual se decidió rechazar la solicitud de vacancia formulada.

    3. Respecto a la formalidad de la estructura de la citada acta de sesión, a la que hace referencia el solicitante, esta no resulta un requisito indispensable para la validez del Acta ni para la decisión adoptada por el referido concejo distrital.

    4. Adicionalmente, se verifica que, contrario a lo que manifiesta el solicitante, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, si se contó con la presencia del asesor legal de la municipalidad, quien brindó su informe respecto a la situación de la trabajadora Luzmila Sánchez Martos, el cual además obra en autos (Informe Legal N° 65-2019-MDS/AL).

    5. En ese sentido, los argumentos del solicitante aquí absueltos no acarrean la nulidad del acta de sesión extraordinaria.

    6. Cabe señalar que el concejo no ha analizado la existencia del vínculo de afinidad del referido alcalde y Luzmila Sánchez Martos, lo cual podría acarrear la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 416-2019-MDS y la posibilidad de devolver lo actuado al concejo municipal, a fin de que se adopte un acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR