ORDENANZA, Nº 413-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de videovigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito-ORDENANZA-Nº 413-MVES

Fecha de disposición25 Julio 2019
Fecha de publicación25 Julio 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de videovigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito

ORDENANZA Nº 413-MVES

Villa el Salvador, 18 de julio del 2019

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen Nº 002-2019-CSCV/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 844-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, los Informes Nros 341-2019-OAJ/MVES y 309-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 153-2019-SGFA/GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 106-2019-SGLAITSE-GDEE/MVES de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e ITSE, los Informes Nros. 137-2019-GSCV/MVES y 89-2019-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial e Informe Nº 20-2019-SGS-GSCV/MVES de la Subgerencia de Serenazgo, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de Instalar un Sistema de Videovigilancia, en Establecimientos Comerciales ubicados en el Distrito de Villa el Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.”;

Que, el numeral 8) del Artículo de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”, asimismo, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;

Que, siendo así, el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”.

Que, el inciso a) del artículo del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN modificado con Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, define la Seguridad Ciudadana de la siguiente manera: “Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.”; asimismo, el inciso f) del artículo 5º establece como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana el de “Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de Videovigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones a nivel nacional para la seguridad ciudadana. Las coordinaciones, en cuanto a las especificaciones técnicas, se ciñen al apoyo que pueda requerir el órgano encargado de elaborarlas, en el marco de las normas de contratación pública vigente y de las disposiciones que emita el Ministerio del Interior.”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de Videovigilancia, tiene como objeto regular el uso de dichos dispositivos en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución de este último y faltas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, señala que “Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de Videovigilancia acorde con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito.”;

Que, mediante Informe Nº 089-2019-GSCV/MVES ampliado con Informe Nº 137-2019-GSCV/MVES, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial teniendo en consideración el Informe Nº 20-2019-SGS-GSCV/MVES emitido por la Subgerencia de Serenazgo, recomienda la emisión de una Ordenanza que establezca la obligatoriedad de Instalar un Sistema de Videovigilancia en Establecimientos Comerciales con aforo a más de 50 personas, ubicados en el Distrito de Villa el Salvador, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección al ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y/o la propiedad de los usuarios que acuden a los mismos, por lo que acompaña el proyecto de Ordenanza correspondiente, para su evaluación, agregando que se realizará una campaña de concientización y sensibilización a los Conductores/Propietarios de los establecimientos comerciales, para la instalación de los elementos de Videovigilancia;

Que, mediante...

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