ORDENANZA, Nº 385/MDLM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que establece el Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales - MOLICARD-ORDENANZA-Nº 385/MDLM

Fecha de disposición25 Julio 2019
Fecha de publicación25 Julio 2019

Ordenanza que establece el Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales - MOLICARD

ORDENANZA Nº 385/MDLM

La Molina, 17 de julio del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 705-2019-MDLM-GM, de fecha 12 de abril de 2019, de la Gerencia Municipal, y el Informe N° 059-2019-MDLM-GAT-SGRCT, de fecha 25 de marzo de 2019, de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, y el Dictamen N° 001-2019-CAFTP de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto, mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza que establece la Creación del Programa de reconocimiento e incentivos por puntualidad en el pago de tributos municipales –MOLICARD- en el distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre la descentralización; asimismo en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74° de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de recaudación y control de la deuda tributaria. c) Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo. r) Dirigir, gestionar y supervisar el Programa Vecino Puntual;

Que, con Informe N° 059-2019-MDLM-GAT-SGRCT, de fecha 25 de marzo de 2019, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario propone el proyecto de Ordenanza que establece la creación del Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales –MOLICARD, en el distrito de La Molina, con la finalidad de reconocer la puntualidad y diseñar incentivos que modifiquen progresivamente...

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