ORDENANZA, Nº 412-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Modifican la Ordenanza N° 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 412-MVES

Fecha de disposición25 Julio 2019
Fecha de publicación25 Julio 2019
SecciónSección Única

Modifican la Ordenanza N° 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 412-MVES

Villa El Salvador, 18 de julio del 2019

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS: Dictamen Nº 002-2019-CDU/MVES de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 841-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 342-2019-OAJ/MVES y 322-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 377-2019-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 425-2019-MVES-GDU-SGOPCCU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, sobre aprobación de proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; así también el artículo 40º de la precitada Ley, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;

Que, el artículo 46º de la Ley citada en el considerando precedente, respecto a la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”, asimismo, el sub numeral 3.6 del numeral 3) del artículo 79º establece como una función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de: “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: i) Habilitaciones urbanas, ii) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.(…)”, asimismo, el artículo 93º del mismo cuerpo normativo establece que “Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1) Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación, 2) Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción, 3) Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados, 4) Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso, 5) Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, 6) Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores, 7) Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.”;

Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece que “El órgano municipal, encargado del control urbano, realizará la verificación de la ejecución de las obras de la habilitación urbana aprobada en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.”, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 27º que señala que “El órgano municipal distrital, encargado del control urbano, realizará la verificación de la ejecución de las obras de edificación aprobadas, en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.”;

Que, el numeral 247.1 del artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto al procedimiento sancionador lo siguiente “Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.”, asimismo, el artículo 249º del mismo cuerpo normativo establece que “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.”;

Que, con Ordenanza Nº 385-MVES, de fecha 20 de Diciembre del 2017, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;

Que, mediante Informe Nº 322-2019-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica propone la modificación de la Ordenanza Nº 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el sentido de encargar el procedimiento sancionador desde el inicio de la etapa instructora hasta la ejecución de las medidas complementarias a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, de las Infracciones y Sanciones correspondientes a la Habilitaciones Urbanas y división de tierras, Licencias de construcción y Autorización de ejecución de obras en áreas de uso público, debidamente descritas en el CUIS, ello en merito a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece la facultas de control urbano por parte de las municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 425-2019-MVES-GDU-SGOPCCU, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, teniendo en consideración el TUO de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, emite opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, precisando que en el artículo 5º se establezca a la citada Subgerencia como uno de los Órganos Competentes para la etapa instructora del proceso sancionador, a fin de que detecte las posibles infracciones tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) respecto a la facultad de control urbano, ello con la salvedad de evitar la existencia de duplicidad de notificaciones respecto del trabajo realizado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa asimismo, recomienda la modificación del artículo 33º respecto a las Medidas Complementarias en los incisos: d) Suspensión y/o Revocatoria de Autorizaciones y Licencias, f) Clausura, h) Paralización de Obra, k) Ejecución de Obra y/o Reposición, ante ello, señala que corresponde la modificaciones del Anexo II: Acta de Fiscalización, Anexo III: Acta de Clausura Inmediata y Anexo IV: Acta de Paralización de Obra, de la mencionada Ordenanza, Informe que es ratificado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 377-2019-GDU/MVES;

Que, mediante Informe Nº 170-2019-SGFA-GSCV/MVES, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, con la...

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